Jubilación parcial

La Seguridad Social envía un mensaje muy importante a los jubilados: “Deben ajustarse”

La jornada parcial y completa se equiparan en el cálculo de la pensión

Cuánto tengo que cotizar para cobrar la pensión máxima de 3.059 € al mes

Un grupo de jubilados y jubiladas, en un centro cívico de Barcelona.

Un grupo de jubilados y jubiladas, en un centro cívico de Barcelona. / Ferran Nadeu

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Cualquier trabajador por cuenta ajena, así como los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, podrá acceder a una jubilación parcial una vez que haya cumplido los 60 años y tenga derecho a recibir una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Cabe precisar que existen dos tipos de jubilación parcial: con contrato de relevo y sin contrato de relevo. En el primero de los supuestos, el nuevo jubilado deberá tener un periodo de cotización mínimo de 33 años y llevar, al menos, seis años consecutivos en la empresa, que deberá contratar a un relevista. Para una jubilación parcial sin contrato de relevo, el trabajador deberá haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación y firmaría un contrato a tiempo parcial con el empresario.

¿Cómo cotizan estos jubilados parciales? La Tesorería General de la Seguridad Social avisa de que "las bases de cotización de los jubilados parciales deben ajustarse a las que hubiesen correspondido de seguir trabajando a jornada completa".

Por otra parte, es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial computa como un día completo a la Seguridad Social a efectos de derecho a las prestaciones de jubilación ordinaria y para calcular el periodo de cotización para determinar la pensión de jubilación.