Prestaciones
El 'paro' de los autónomos: así funciona
Así es la ayuda de 500 euros para autónomos mayores de 52 años con cese de actividad
La precariedad laboral y el paro generan 170.000 depresiones cada año
El Periódico
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Sí, los trabajadores por cuenta propia pueden tener derecho a cobrar una prestación por cese de actividad, el llamado paro de los autónomos. Se trata de una cobertura económica similar a la de los asalariados susceptible de activarse cuando el trabajador, de forma no voluntaria, no pueda continuar con su actividad laboral.
Esta ayuda es igual al 70% de la base de cotización del autónomo y será la mutua correspondiente la que pague su cuota mensual, aunque solo en el caso de los trabajadores por cuenta propia que reúnan unos requisitos muy precisos.
Así el cese de actividad deberá estar motivado por: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Si se cierra el negocio o se traspasa a otra persona habiendo tenido pérdidas en un año de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo de tiempo anterior, por ejecuciones judiciales o administrativas o por causas de fuerza mayor -sucesos o acontecimientos imprevisibles y ajenos a la voluntad del autónomo- se podría tener derecho a cobrar la citada prestación.
Haber perdido la licencia administrativa, en el caso de ser necesaria para ejercer la actividad del autónomo, y no habiendo sido el motivo de ello la comisión de infracciones penales, también genera derecho a recibir esta ayuda.
Por último, haber sido víctima de violencia de género, así como un divorcio o separación, en el caso de que el trabajador estuviera ayudando en el negocio de su expareja como autónomo colaborador, también serían causas que posibilitarían el cobrar 'el paro'.
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