Prestaciones
Esta es la famosa ayuda para quienes no llegan al año de cotización necesario para cobrar el paro
Cómo cobrar el llamado 'paro para mayores de 52 años'
El Periódico
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Según queda reflejado en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, el periodo mínimo de cotización de un trabajador por cuenta ajena para poder percibir una prestación contributiva por desempleo, lo que comúnmente se conoce como cobrar el paro, es de 360 días.
Sin embargo, el SEPE también contempla otro tipo de ayudas económicas para personas que se quedan sin empleo antes de haber llegado a ese mínimo de cotización. A saber: aquellos trabajadores en paro con responsabilidades familiares y con un mínimo de 3 meses cotizados, así como los que sin cargas de familia hayan llegado a los 6 meses cotizados, también podrán solicitar una prestación siempre que estén inscritos como demandantes de empleo y no perciban rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Estos subsidios por pérdida de empleo o de cotización insuficiente proporcionan a los beneficiarios una cantidad equivalente al 80% del IPREM, 480 euros mensuales.
La tramitación de las ayudas se puede realizar a través de la sede electrónica del SEPE, presencial con cita previa en una oficina del Servicio de Empleo, en un registro público o por correo administrativo. Se tienen 15 días hábiles de plazo, desde que se empieza a estar en situación de desempleo, para hacerlo.
Los desempleados de más de 52 años que no tengan derecho a cobrar una prestación por desempleo ordinaria también pueden optar a recibir un subsidio de 480 euros mensuales que podría ampliarse hasta la edad de jubilación legal siempre y cuando no encuentren antes un trabajo. Se trata del conocido 'paro para mayores de 52 años'.
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