Prestaciones

El claro aviso del SEPE a parados de más de 52 años que cobran una ayuda

El Gobierno establece una serie de obligaciones para todos aquellos que perciben un subsidio y quieren seguir manteniéndolo

Un usuario, ante la página web del SEPE.

Un usuario, ante la página web del SEPE. / ACN

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Los desempleados de más de 52 años que no tengan derecho a cobrar una prestación contributiva pueden optar a recibir un subsidio de 480 euros mensuales que podría ampliarse hasta la edad de jubilación legal siempre y cuando no encuentren antes un trabajo.

El objetivo de esta medida es proteger a un sector de la población que tiene complicado mantener una vida laboral por cuestión de edad, principalmente.

Sin embargo, para contar con ese apoyo económico, el Ministerio de Trabajo obliga a los beneficiarios a estar buscando empleo de forma activa, advirtiendo mediante el SEPE que si se rechaza sin causa justificada una oferta laboral o la realización de un curso formativo de mejora de la empleabilidad podrían recibir una sanción: suspensión durante tres meses de la prestación que se recibe en caso de una primera falta, suspensión de seis meses para reincidentes y hasta la extinción completa del derecho a recibir subsidio si hubiera una tercera negativa sin justificación de aceptar un empleo o un curso formativo.

Los beneficiarios de esta ayuda también deben acreditar que no tienen ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que otra de las obligaciones que tienen para seguir cobrando la prestación es presentar anualmente ante la Agencia Tributaria una declaración anual de rentas. La declaración de rentas se debe presentar cuando transcurran 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación. No hacerlo conllevará la interrupción del pago.