Els INSS admite que son "penosos"

Estos trabajos permiten cobrar una jubilación a partir de los 52 años con el 100% de la pensión

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Alexandra Costa

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Quién no desea jubilarse antes de los 67 años. Hay quienes optan por hacerlo antes de tiempo, pese a percibir una pensión algo menor de la que le correspondería su cotizase 37 años a la Seguridad Social. Los contribuyentes que llegan a los 65 con 38 años y seis meses aportados al sistema también pueden retirarse y cobrar el 100% de la prestación económica. Pero si esa edad te sigue pareciendo alta, debes saber que hay 10 grupos profesionales que permiten cobrar el total de la pensión a los 60 años. Eso sí, los interesados deben cumplir con unos requisitos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite a los trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema acogerse a una jubilación anticipada voluntaria. Las condiciones son varias. Por un lado, el contribuyente debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento del cese de la actividad.

Además, el INSS hace mención especial a algunos sectores profesionales, concretamente en los que se realizan "actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre", recuerda en su página web. También permite adherirse a esta ventaja a los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%.

Estos son algunos de los grupos profesionales que admiten jubilaciones anticipadas:

Mineros

Los asalariados que se pueden jubilar a una edad más temprana son los que cotizan en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. No hace falta explayarse en la dureza y peligrosidad que tienen las profesiones de este sector, por lo que el real decreto ley que lo regula, permite desde 1984 una jubilación anticipada a partir de los 52 años y con el total de la pensión una vez aplicados los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria. 

Trabajadores del mar

Otro sector que puede jubilarse antes de los 67 años, concretamente a partir de los 55, es el de los trabajadores del mar y de la pesca. Pueden aplicar un coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de entre un 0,10 y un 0,40, según las características del puesto de trabajo. La jubilación anticipada máxima es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación, recoge el Régimen Especial del Mar (REM).

Sector ferroviario

El coeficiente de reducción de la edad en los trabajadores ferroviarios es entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan, como recoge una normativa de 2007. De esta manera, se pueden jubilar a partir de los 55 años cobrando el total de la pensión.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

La edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos se regula en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio. En el caso de los pilotos y segundos pilotos, el coeficiente reductor es el 0,40. En las categorías de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, dicho coeficiente es el 0,30. Sin embargo, "en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores permite el acceso del trabajador a la jubilación antes de los 52 años", dice la norma.

Funcionarios del Estado

Los funcionarios de carrera que formen parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado también pueden acogerse a una jubilación anticipada con 60 años cobrando el 100% de la pensión. Todos los beneficiarios de estas corresponden con: funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

También cuentan los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno de España, así como los militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros y Damas cadetes, los alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.