IRPF

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Aquellos trabajadores de sectores como el comercio, la construcción y la metalurgia que cotizaron a la Seguridad Social entre 1967 y 1978 podrían beneficiarse de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que reconoce que la Agencia Tributaria les realizó cobros indebidos durante el citado periodo.

De este modo, podrán descontarse en el IRPF el 25% de las aportaciones realizadas entonces a las antiguas mutualidades laborales de su respectivo sector. La Justicia estima que pagaron impuestos más altos de lo que les correspondía.

Los afectados, jubilados en la actualidad, podrán reclamar le dinero que pagaron indebidamente ante la Agencia Tributaria. Además, en el caso de que alguno hubiera fallecido sus descendientes heredan el derecho a hacerlo siempre que no hayan pasado más de cuatro años de su muerte.

El Supremo les da la razón

El Supremo fijó en su sentencia que, entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, Hacienda cometió errores en la cotización de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca. Estos trabajadores deberían haber sido beneficiarios de deducción en la base imponible del IRPF, pero no fue así. De esta manera, tienen derecho a reclamar los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito por ley.

Cuantía que tendrá que devolver Hacienda a los jubilados

Dependiendo del caso individual, la cuantía a la que aspiran recuperar los jubilados oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros. Si alguno de los beneficiarios ha fallecido, sus herederos podrán reclamar la devolución, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde el fallecimiento.