¿Qué pensión corresponde por haber sido ama de casa toda la vida?

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Una mujer limpia los cristales de una casa en Barcelona.

Una mujer limpia los cristales de una casa en Barcelona. / Joan Cortadellas

Lola Gutiérrez

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El 30% de las trabajadoras del hogar que operaban en Catalunya hasta enero pasado lo hacían sin un contrato de trabajo. Es decir, no tenían ningún derecho o protección asociada a un alta en la Seguridad Social, como la posibilidad de coger una baja si caían enfermas o disfrutar de unas vacaciones pagadas.

Pero desde el 1 de enero de este año, todos los empleadores que tengan o contraten a una empleada del hogar deben obligatoriamente darla de alta en la Seguridad Social, en virtud de la ley aprobada en septiembre del año pasado.

Desde ese día, las empleadas del hogar cotizan por el Régimen General, tienen derecho a percibir prestaciones y subsidios por desempleo y, si reúnen los requisitos, hasta acceder al sistema de pensiones contributivas de la Seguridad Social, es decir, recibir una pensión de jubilación.

Tareas propias

Pero, ¿qué pasa con los/as amos/as de casa? ¿Qué pasa con esas personas que se encargan de realizar las tareas de su propio hogar y cuida de los hijos o de los padres o abuelos, independientemente de si su pareja o cónyuge trabaja o no fuera de casa?

La realidad es que estas personas no cotizan, por lo que no generan el derecho de recibir prestaciones y subsidios por desempleo.

Sin embargo, el sistema de pensiones de España permite que puedan cobrar una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos.

Ingresos

Para empezar, la persona que trabaja como ama de casa no debe tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, por no haber cotizado el periodo mínimo. Y luego, debe tener cumplidos los 65 años, tiene que ser ciudadano español o tener residencia legal en España y debe tener ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales.

Si la rentas o ingresos personales son superiores a dicha cuantía y se convive con más familiares, se entenderá que se cumple con el requisito de rentas cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia sean inferiores a las cuantías establecidas.

Por ejemplo, si convive solo con su cónyuge, pareja legal y/o parientes consanguíneos de segundo grado, las cuantías para acceder será la siguientes:

  1. Si los convivientes son dos, la suma de rentas o ingresos debe ser igual o inferior a 11.533,72 euros.
  2. Si los convivientes son tres, 16.282,90 euros.
  3. Para cuatro convivientes o más: 21.032,08 euros.

La pensión no contributiva puede oscilar entre la íntegra -que son 484,61 euros al mes o, lo que es lo mismo, esos 6.784,54 euros al año -14 pagas- y la mínima, fijada en los 121,15 euros mensuales (equivalente a 1.696,14 euros al año). La cuantía dependerá de los ingresos de la persona solicitante.