Competencia

Multa de 5 millones a Telefónica por incumplir "de nuevo" las condiciones de su fusión con DTS

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Telefónica eleva un 44,5% su beneficio neto en el segundo trimestre, hasta 462 millones de euros

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 5 millones por incumplir "de nuevo" varias cláusulas de las condiciones acordadas para la compra de DTS en 2015 en el pacto de la multinacional y DAZN para adquirir los derechos de emisión de la Fórmula 1. Es la segunda multa del año por incumplir estos compromisos. La anterior ascendía a 6 millones de euros y estaba relacionada con la imposición de condiciones de permanencia en sus ofertas Movistar Fusión. La compañía que preside José María Álvarez-Pallete confirma que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional, ya que las condiciones del acuerdo con DAZN "se ajustaron plenamente a los compromisos que Telefónica asumió por la compra de DTS".

Los compromisos, propuestos por Telefónica y a los que la CNMC, se dividen en tres categorías: compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España; compromisos relativos a los mercados de comercialización mayorista de contenidos audiovisuales y de canales de televisión en España; y compromisos relacionados con el acceso a la red de internet de Telefónica. El objetivo era resolver los obstáculos y atenuar los riesgos de la operación de concentración para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados afectados y, aunque en un principio estarían vigentes durante un plazo de cinco años, en 2020 la CNMC los prorrogó por un período de tres años.

A mediados de este año Telefónica llegó a un acuerdo con DAZN por el que el segundo adquirió en exclusiva los derechos de emisión de la Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023, y que permitió a Telefónica acceder a todos los contenidos de DAZN, la multinacional española vulneraría varios de esos compromisos, según la CNMC.

El organismo que dirige Cani Fernández afirma que Telefónica ha incumplido "el compromiso 2.9 al haber excluido los contenidos premium de Fórmula 1 de su oferta mayorista y haberlos comercializado en exclusiva en favor de DAZN; el compromiso 2.9 y el Anexo 1, al haber incluido en el acuerdo una previsión por la que cualquier abonado de Telefónica que reciba contenidos de DAZN también contará como abonado de DAZN a los efectos del cálculo del CMG (en el marco de la oferta de canales mayoristas de Telefónica en España); y el compromiso 2.10, por incluir en el acuerdo cláusulas que, de una u otra forma, habrían permitido las exclusivas de facto".