Subsidios

Las ayudas del SEPE que se pueden perder por no tener una cuenta bancaria

Esta exigencia es fundamental para evitar actividades fraudulentas o de blanqueo de capitales

Este es el motivo por el que deberías revisar tu vida laboral, según el SEPE

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Las últimas fusiones de bancos y cajas en España han hecho que muchas cuentas corriente hayan cambiado su numeración, aunque ya sabrás que no es necesario modificarla ya que se redireccionará de manera automática a tu nueva cuenta – misma cuenta en la entidad fusionada.

Pero si quieres cambiar la entidad bancaria en la que estás percibiendo tu prestación, debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) esa modificación, para evitar problemas, para evitar retrasos, para evitar quedarte sin ingresos.

La finalidad de la prestación contributiva por desempleo (el paro) y la de los diferentes subsidios por desempleo no es otra que la reincorporación de los parados al mercado laboral cuanto antes. Mientras tanto, si cumplen los requisitos, pueden cobrar una ayuda económica para la que han cotizado o, si no, de carácter asistencial mientras encuentran un empleo, adelanta noticiastrabajo.huffingtonpost.es.

Y aunque desde el organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, exijan que todo el cobro de sus prestaciones se hagan mediante ingreso en una cuenta bancaria, sean contributivas o no, pueden darse excepciones eventuales. Esta exigencia es fundamental para evitar actividades fraudulentas o de blanqueo de capitales.

Las ayudas del SEPE que una persona podría perder en caso de no tener de forma permanente una cuenta bancaria corresponden con el paro y los subsidios por desempleo. 

El primero corresponde con la prestación por desempleo, el paro, para la que la persona ha tenido que estar trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores antes de convertirse en demandante de empleo. La segunda corresponde con ayudas asistenciales para personas con ingresos menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros) y que han agotado la anterior. Entre esos subsidios por desempleo se encuentran:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • Ayuda familiar.
  • Subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Subsidio por revisión de una incapacidad permanente.
  • Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).