Seguridad Social

Escrivá relaja los requisitos para regularizar y sumar a miles de migrantes al mercado laboral

El Gobierno aprueba la reforma de extranjería para sumar a miles de migrantes al mercado laboral

Las 5 claves del nuevo reglamento de extranjería que abre el mercado laboral a miles de migrantes

Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social

Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social / Manu Mitru

Gabriel Ubieto

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una instrucción para relajar los requisitos y regularizar la situación administrativa de miles de migrantes, con la intención de sumarlos al mercado laboral. El ministro José Luis Escrivá ha modificado el reglamento de extranjería, aprobado el julio pasado, para facilitar que aquellas personas sin permiso de trabajo puedan acceder a formaciones y lograr licencia para poder firmar luego un contrato. Hasta ahora el reglamento excluía aquellos cursos con una duración inferior a 200 horas, según ha avanzado 'El País' y ha podido confirmar EL PERIÓDICO de fuentes de Seguridad Social. Los cambios ya han entrado en vigor.

Escrivá justificó su reglamento de extranjería ante la necesidad de aflorar parte de la migración irregular que ya vive en España y que tiene que ganarse la vida de alguna manera para subsistir. Y la nueva instrucción busca agilizar dichas regularizaciones, que hasta ahora habían ido a un ritmo inferior al que pretendía el Ministerio y con sesgo género, tras seis meses de plena vigencia de la norma. Desde Seguridad Social no han realizado hasta ahora un balance de cuántas personas han pasado a tener un permiso de trabajo tras la entrada en vigor del reglamento.

Si bien esas mimas fuentes afirman que habían recibido comentarios por parte de las oenegés y entidades colaboradoras de que muchas personas, especialmente mujeres, no acababan solicitando el arraigo por formación -la principal novedad del reglamento- debido a los requisitos. Según sus datos, sólo el 31% de las solicitudes de arraigo por formación eran de mujeres. Para corregirlo, ahora el Ministerio permite que un migrante que pueda acreditar que lleva dos años viviendo en España logre permiso de trabajo si supera un cursos de formación (que ya no deberá tener una duración de más de 200 horas). Y dicho curso podrá ser presenciales o 'online' (antes esta modalidad estaba excluida).

La flexibilización de los requisitos generó un conflicto dentro del Gobierno y entre Escrivá y los sindicatos. Desde el Ministerio de Trabajo y las centrales temían que el movimiento beneficiara a las empresas en busca de mano de obra barata para trabajos poco o nada cualificados. Sin embargo, las fricciones no han acabado frenando la aprobación de la instrucción y Seguridad Social dice haber incorporado en la misma una aportación recibida de las centrales. Ahora las entidades formativas deberán estar inscritas en un registro para evitar fraudes y mercadeos con los cursos de arraigo.

Toda formación para solicitar el arraigo deberá "ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios", según detalla la instrucción. También serán formaciones válidas para el arraigo aquellas promovidas desde los Servicios Públicos de Empleo (Sepe) y por las universidades.

El arraigo por formación permite a la persona tener permiso de residencia mientras dure dicha formación y si luego quieren prolongarlo precisan que una empresa les ofrezca un contrato de trabajo. Contrato que deberá pagar un sueldo, como mínimo, equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI): 15.120 euros brutos anuales.

Actualmente, según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, hay 2,5 millones de trabajadores en activo que han nacido fuera de España. En el último año el empleo de origen extranjero ha crecido un 10,5%, cuatro veces más que la media del conjunto de la población trabajadora (2,7%).

Arraigo laboral

La ley, hasta la aprobación del reglamento, exigía que la persona extranjera acreditara que llevaba en España un mínimo tres años y tuviera vínculos familiares o aportara algún informe que acreditara su inserción en la sociedad española. Pero también le exigía que aportara un contrato con una duración mínima de un año. El problema es que sin permiso de trabajo previo era muy difícil esto segundo. El bucle de "sin papeles no hay contrato y sin contrato no hay papeles".

Para mejorar la vida de esa parte de la población en situación irregular, la norma permitía a una persona de origen extranjero pedir residencia temporal si durante los dos años previos había trabajado legalmente un mínimo de seis meses durante 30 horas semanales. O 15 horas semanales durante un año. Ello facilita a los estudiantes en formación que encadenen su permiso de trabajo una vez acaben los estudios. Pues si durante su formación acceden a un contrato laboral de 30 horas semanales (el máximo permitido por el reglamento) y lo alargan durante seis meses ya pueden acceder al arraigo laboral.