Sentencia del Tribunal Supremo
Caerse en la ducha durante un viaje laboral no es un accidente de trabajo
La empresa catalana que quiere trabajar 32 horas: "En un futuro será obligatorio, mejor avanzarnos"
El estrés o la depresión ya provocan más muertes en el trabajo que las caídas o los choques
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Si un trabajador está de viaje de negocios y se cae en la ducha, dicha caída no tiene la consideración (y especial protección) de un accidente laboral. Y es que lo que determina si el accidente es o no laboral no es el lugar donde sucede o el motivo por el cual el trabajador estaba en aquel momento allí, sino si lo que estaba haciendo tenía o no alguna vinculación con su ejercicio profesional.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada esta semana, en la que da la razón a la mutua colaboradora de la Seguridad Social y exime a la misma de tener que asumir el tratamiento médico durante la baja de la damnificada. "No puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado", reza la sentencia.
Los hechos se remontan al junio del 2018, cuando la trabajadora se desplaza hasta Tarragona por orden de su empresa para participar en un seminario profesional. A las siete de la mañana, cuando se estaba duchando en el hotel para prepararse para asistir a las conferencias, se cae y sufre una lesión que le obliga a cogerse la baja de 14 días de duración.
Inicialmente la Seguridad Social reconoce la laboralidad del siniestro y dicta que es un "accidente en misión", ya que considera que al producirse durante un desplazamiento ordenado por la empresa para recibir una formación, el trabajador estaba cubierto por los supuestos laborales. Es decir, considera el suceso como un accidente laboral ya que, si bien en ese preciso instante no estaba laburando, su presencia en Tarragona no era por ocio, sino por negocio.
El juzgado de primera instancia coincide con dicho criterio y argumenta que la caída no obedece a una enfermedad que previamente la trabajadora trajera de casa y no tuviera relación con su actividad profesional, sino que se enmarca en un hecho "fortuito" e "imprevisible" acaecido "en el contexto de una actividad laboral que la trabajadora iba a iniciar de modo inmediato".
Acto privado
La mutua difiere de ese razonamiento y considera que, pese a que el viaje era por motivos de trabajo, en el momento del accidente la trabajadora estaba realizando algo meramente privado como es el acto de asearse. Es por ello que recurrió hasta en dos ocasiones los fallos judiciales contrarios tanto del juzgado de primera instancia como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hasta que el Supremo le ha acabado dando la razón.
Los jueces del Supremo no ponen tanto el énfasis en el motivo por el que la trabajadora se estaba duchando fuera de su casa -que es indudablemente laboral-, sino en el hecho de estar duchándose, un acto privado y ajeno a sus menesteres profesionales.
"Lo contrario supondría, en contra de la doctrina unificada por el TS, la presunción de laboralidad de cualquier incidente que ocurriera, a cualquier hora o en cualquier lugar, durante un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa", manifiestan los magistrados en su sentencia.
La sentencia también destaca que el hecho de caerse en la ducha no estuvo provocado por consecuencias del ejercicio laboral. Es decir, no se cayó por haber estado sometida a mucho estrés previo, por llegar al hotel con poco margen por mala organización de la empresa u otros motivos similares, sino por una cuestión fortuita y no previsible. Sí tendría consideración de accidente laboral si, por ejemplo, hubiera sufrido un infarto en la habitación debido al estrés de una reunión muy larga o extenuante, como ya reconocen sentencias anteriores sobre accidentes en misión.
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