Cese improcedente

Una sentencia censura a una empresa por despedir a un trabajador sin escucharlo antes

Un juzgado de Mataró sigue la doctrina pionera del TSJ de Baleares y considera que las empresas deben permitir a sus empleados dar su versión antes de cesarlos por motivos disciplinarios

Ciutat de la Justícia

Ciutat de la Justícia / Ferran Nadeu

Gabriel Ubieto

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El juzgado de lo social número uno de Mataró ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que la empresa decidió finiquitar por mala conducta, pero al que no dejó dar su versión de los hechos ni defenderse de los cargos imputados. La magistrada del Maresme da la razón a la compañía en cuanto a los motivos que justificaban el despido, pero a su vez la censura por no dejar que el empleado se explicara y le notificara el cese sin consulta previa. Trámite que se conoce técnicamente como "requisito de audiencia previa". La sentencia de este juzgado de primera instancia sigue la doctrina pionera del TSJ de Baleares, que incorpora en sus argumentos el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los hechos juzgados se remontan al 7 de abril del 2022, cuando la dirección de una empresa de ITV le comunica al demandante que, tras 20 años en plantilla, ha sido despedido por "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo", según recoge el fallo. El motivo del despido fue la revisión de una motocicleta.

El turno del empleado estaba a punto de terminar, la hizo rápidamente y únicamente dejo constancia de desperfectos de poca importancia para que así el vehículo pudiera ser autorizado. No obstante, en una revisión posterior, la misma empresa detectó una serie de deficiencias graves de las que el empleado no había dejado registro y que imposibilitaban que dicha motocicleta volviera a ponerse en circulación.

El propio empleado reconoció posteriormente, por carta a la empresa, que no había actuado con la debida diligencia. Unos días después recibió una notificación de que había sido cesado por motivos disciplinarios, lo que exime a la compañía de abonarle una indemnización por los 20 años de servicios prestados.

La titular del número 1 de lo social de Mataró considera que la empresa tenía toda la razón en invocar un cese disciplinario, ya que las pruebas aportadas constatan que el empleado cometió una negligencia a sabiendas de que no estaba actuando correctamente. "Aunque consta un solo incumplimiento laboral de este tipo en el conjunto de la relación laboral, de más de 20 años, implica una gravedad suficientemente relevante en la conducta del trabajador", recoge la sentencia.

También descarta el argumento de la defensa de que el trabajador no buscaba de manera manifiesta un perjuicio para la empresa, así como tampoco se enriqueció con su actuación. "Carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente", apunta la jueza.

Precedente en Mallorca

No obstante, y pese a que los motivos de la compañía eran lícitos, a ojos de la jueza, para justificar el cese, el problema del mismo fue su proceder. Y es que todo empleados tiene derecho a dar su versión de los hechos y defenderse ante su empresa si esta considera su despido por motivos disciplinarios.

"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él", reza el convenio 158 de la OIT. Convenio que persigue homogeneizar unas mínimas garantías de cara a la finalización de las relaciones laborales y del que España es firmante desde el 26 abril del 1985.

La aplicación de este criterio tiene su antecedente reciente en una sentencia del TSJ de Balares, según recoge el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, en su blog personal. En dicho caso, el tribunal calificó de improcedente el despido de un profesor de Mallorca que previamente había sido sancionado y cesado por comentarios sexistas a alumnas.

La investigación penal fue archivada por falta de pruebas, ya que no quedó demostrado que los comentarios que pudo realizar el profesor tenían la interpretación que denunciaron los alumnos y que asumió la propiedad del colegio. Y el alto tribunal consideró que la dirección incumplió con su deber de escuchar y dar su versión de los hechos antes de cesar al profesor.

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