Gratificaciones extraordinarias
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad y cómo se calcula?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a este cobro
El Periódico
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Se acercan las navidades y, con ellas, se disparan los gastos con la compra de regalos y de los ingredientes para agasajar a los invitados en las reuniones y ágapes familiares (que este año, como ya pasó el anterior, estarán menos concurridos por culpa de la pandemia). Por eso muchos trabajadores miran con impaciencia el calendario, y la nómina, para ver si ya aparece la esperada paga extra. ¿Pero cuándo se cobra y cómo se calcula?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a este cobro: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".
El plazo marcado para cobrar la paga de Navidad será, como máximo, el 24 o 25 de diciembre. Dependerá del día que fije cada empresa.
Funcionarios
Algo parecido ocurre con los funcionarios, según recoge la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: "Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias". Lo único es que, en su caso, suelen cobrar la paga extra de Navidad relativamente antes: entre finales de noviembre y principios de diciembre.
La fórmula de cálculo
En cuanto a la cuantía, se mueven en función del convenio de la empresa. Aunque hay un dato claro: las pagas extraordinarias no pueden ser inferiores a 30 días de salario base o del salario mínimo interprofesional.
Para calcularla hay que fijarse en el salario base (indicado en el convenio) y en el tiempo trabajado. La fórmula que se aplica es la siguiente: paga = importe del sueldo mensual completo x (periodo trabajado / periodo de devengo de la paga).
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