Legislación comercial

El Govern minimiza el impacto de la sentencia que anula artículos de la ley de horarios comerciales

El Ejecutivo catalán denuncia una invasión de competencias autonómicas

Interior del centro comercial Mataró Parc

Interior del centro comercial Mataró Parc / Mataró Parc

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El Govern denunció este viernes la "nueva invasión competencial" sobre el modelo comercial catalán auspiciada por la sentencia del Tribunal Constitucional conocida ayer, que ha anulado ocho artículos de la ley comercial catalana en el capítulo de la regulación de los horarios comerciales. Pese a que el Govern considera que el impacto de la sentencia "no será determinante", critica el conflicto abierto en áreas de actividad que son competencia autonómica de Catalunya. En cambio, el Constitucional sentencia que los aspectos suspendidos incurrían "en una efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales" y suponen invasión de competencias del Estado.

Desde el Govern catalán, resaltan que el alto tribunal mantiene vigentes los artículos de la normativa catalana sobre el derecho del consumidor a ser atendido en catalán y la recomendación de periodos de rebajas. La sentencia del Constitucional da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo bajo la presidencia de Mariano Rajoy ante distintos preceptos de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias, aprobada con el objetivo prioritario de proteger el pequeño comercio.

El Govern destaca que en el tema de los horarios el impacto de la sentencia será "menor" pese a que el tribunal anula el artículo referente al número de horas semanales que un comercio puede abrir, que pasa de 75 horas a 90 horas tal y como establece la ley estatal. Para el Govern, "la inmensa mayoría de los comercios no agotan este tramo horario y, por tanto, el impacto en el paisaje comercial catalán será menor".

El otro artículo anulado se refiere a la libertad horaria de los establecimientos, y del límite de 150 metros cuadrados para comercios de alimentación se pasa a los 300 metros cuadrados en todos los establecimientos. Este artículo ya estaba suspendido desde 2017 y, por tanto, ya no era de aplicación desde entonces.

La última afectación de la sentencia se refiere a los municipios turísticos. La ley catalana establecía que la categoría de municipio turístico la otorgaba el Govern por un período de cuatro años, ya que entendía que esta condición no podía ser de carácter indefinido ya que los criterios por los que se otorgan pueden ser cambiantes. La anulación de este precepto por parte del Tribunal Constitucional supone que, si bien el ejecutivo catalán mantiene la potestad de aprobar la obtención de la categoría, los municipios que la reciban no tendrán que pedir prórroga, a no ser que no se modifiquen las condiciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer, declara conforme a la Constitución el artículo 20.6, sobre los períodos de rebajas, al entender el Tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo, y el 8.3, que incluye el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya. El tribunal considera que no se considera como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada, declaración que se hace extensiva al 72.1, que también queda avalado.