Por unanimidad
El Constitucional anula los artículos de la ley catalana de comercio que invaden competencias estatales
La sentencia considera lo establecido sobre horarios comerciales incompatible con la legislación estatal
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Mariano Rajoy y ha anulado ocho artículos y la disposición transitoria primera de la ley del Parlament de comercio, servicios y ferias de 2017, porque incurren en "una efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales" y suponen una invasión de las competencias del Estado.
El Constitucional declara por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 36.2 b), que reduce el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal de horas semanales de apertura; el 37, por la introducción de restricciones de horarios y de días de apertura incompatibles con la libertad horaria reconocida por la normativa básica estatal, y el artículo 69, que altera los plazos de prescripción fijados en la normativa básica estatal para determinadas sanciones.
La disposición transitoria primera también es anulada en cuanto establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatible con la normativa básica estatal. Asimismo, se anula el artículo 38, porque establece reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la Administración autonómica en cuanto a la condición de municipio turístico, y por conexión su apartado 2, que limita la vigencia máxima de la excepción aplicable a los municipios turísticos, y el 6, referido a la prórroga de la condición de municipio turístico.
En cambio, la sentencia, de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer, declara conforme a la Constitución el artículo 20.6, sobre los períodos de rebajas, al entender el Tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo, y el 8.3, que incluye el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya. El tribunal considera que no se considera como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada, declaración que se hace extensiva al 72.1, que también queda avalado.
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