Conflicto

Anulada la delegación del servicio del agua en Sant Llorenç d'Hortons al consorcio Congiac

El juzgado contencioso administrativo número 9 de Barcelona resuelve el recurso presentado por Sorea contra la decisión del Ayuntamiento

Sant Llorenç d'Hortons

Sant Llorenç d'Hortons / AJUNTAMENT DE Sant Llorenç d'Hortons

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El juzgado contencioso administrativo número 9 de Barcelona ha resuelto el recurso presentado por Sorea contra la decisión del Ayuntamiento de Sant Llorenç d’Hortons de delegar el servicio municipal del agua en favor del Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (Congiac). En concreto, el tribunal ha anulado la adhesión del Ayuntamiento al Congiac, la modificación de la forma de gestión del servicio municipal del agua a través de la empresa Giacsa y la delegación de este servicio en el Consorci.

El recurso de Sorea, del grupo Agbar, se basa en dos sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que ya habían considerado que el Congiac no constituye una forma válida de gestión asociativa del servicio del agua "al no existir un interés de cooperación común entre los diferentes municipios consorciados".

Delegación de servicio

A su vez, el TSJC había afirmado que no se produce una delegación del servicio que sea efectiva por diversos motivos: porque no se produce en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Justicia, ya que se condiciona a que la gestión del servicio sea efectuada por Giacsa y porque, además, la legislación determina que toda delegación de competencias debe estar prevista en una norma con un rango de ley y, en ese caso, no lo está.

Además, el TSJC concluyó que Giacsa no cumple con los requerimientos para ser considerada un medio propio del consorcio Congiac. Esto ya quedó justificado en la sentencia del TSJC del 21 de septiembre de 2020, relativa a la aprobación por parte del ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del Servicio de Suministro de Agua Potable del municipio, su adhesión al Congiac y el encargo de la gestión del servicio a Giacsa.

Esta sentencia destacaba cuatro motivos por los que la sociedad instrumental del consorcio no es medio propio de los de los ayuntamientos consorciados: en primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre Giacsa como el que ejercen sobre sus propios servicios internos.

En segundo lugar, porque la percepción de un beneficio industrial por parte de Giacsa es incompatible con su condición de medio propio. En tercer lugar, porque Giacsa no presta sus servicios a todos los miembros del Congiac sino solo algunos. Y finalmente, porque Giacsa no dispone de medios para prestar el servicio.

Pese a que el ayuntamiento de Sant Llorenç d’Hortons era conocedor de todo ello decidieron tirar adelante con la delegación del servicio de aguas al Congiac. Este modelo de gestión ha sido objeto de estudio por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), que concluyó que "uno de los problemas detectados es el uso de mecanismos de colaboración entre los entes locales con el objetivo de evitar aplicar la normativa de contratación pública".

El Congiac es un ente público que agrupa a diversos ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa Giacsa. Está formada por el propio consorcio y el resto de accionistas son Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat i la Empresa Municipal d'Aigües de Vilafranca.

Tras la sentencia del TSJC de 2020, el Congiac, Sant Llorenç d’Hortons, Collbató y otros 10 municipios (Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola i Campdevànol) trataron de solventar las irregularidades, pero las medidas fueron insuficientes.

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