Energía
Las eléctricas se enfrentan a multas de hasta 60 millones si incumplen el tope al precio del gas
Se considerará una infracción muy grave manipular las ofertas de compra o venta para evitar ese precio de referencia
También se enfrentan a sanciones si entregan información inexacta o falsa sobre los contratos con sus clientes finales

Sede madrileña de la CNMC. / EFE


Sara Ledo
Sara LedoPeriodista
Periodista de economía en El Periódico desde 2018. Escribo sobre energía, industria y turismo. A veces también telecos.
Las compañías eléctricas se enfrentan a multas de hasta 60 millones de euros si tratan de conseguir vender o comprar electricidad en el mercado eléctrico pasando por alto el precio referencia del gas natural impuesto por el Gobierno o si presentan información inexacta o falsa sobre los contratos con sus clientes, según se explica en el real decreto-ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.
Así trata el Ejecutivo de evitar que las trampas de las compañías echen al traste un mecanismo que tanto les ha costado poner en marcha y que, después de un mes y medio de discusiones desde que el Consejo Europeo dio su beneplácito, ha quedado fijado en un precio máximo de 40 euros por megavatio-hora de gas durante seis meses, y que se irá incrementando en 5 euros al mes hasta alcanzar los 70 euros al final del periodo.
El mes de mayo del próximo año será previsiblemente, si nada cambia, el último mes en el que podría tener vigencia el mecanismo (en ningún caso puede ir más allá, según el real decreto-ley) que entrará en vigor en las próximas semanas, una vez obtenga el aval de la Comisión Europea.
En paralelo a la decisión definitiva de Bruselas, las compañías eléctricas disponen de 5 días hábiles a contar desde este domingo que entra en vigor el real decreto-ley (hasta el viernes 20) para presentar sus contratos ante el operador del mercado (OMIE) con la información sobre qué parte de la energía que venden a los clientes finales está sujeta a instrumentos de cobertura a plazo. Mientras que OMIE dispone de otros 7 días hábiles a partir de entonces para adaptar sus sistemas y 'sacar' esa energía con coberturas del reparto del coste del ajuste.
La energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo está exenta del pago de la compensación del precio al gas porque es energía que realmente no pasa por el mercado, sino que ha sido comprada previamente a un precio fijo. No obstante, las compañías deberán demostrar fehacientemente que eso es así. En caso de que presenten datos “inexactos o falsos” se enfrentan a una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico, tipificada con una multa de entre 6 y 60 millones de euros, además de que podrían perder su condición de agentes de mercado “como medida provisional”. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo encargado de comprobar, analizar y supervisar toda esta información.
Una vez se ponga en marcha el mecanismo, previsiblemente dentro de dos semanas, el mismo castigo (infracción muy grave según la Ley del Sector Eléctrico) se prevé para las centrales de ciclos combinados, carbón y algunas cogeneradoras (que son quienes están sujetas al tope) si internalizan un precio de referencia de gas natural distinto al establecido por el Gobierno en sus ofertas de venta. Y lo mismo en el caso de las ofertas de compra. En particular, el texto subraya que tendrá la consideración de infracción muy grave “la falta de programación por parte de los agentes de mercado correspondientes a sus unidades de adquisición con el objetivo de evitar el coste de la liquidación del mecanismo de ajuste entre todas las unidades de compra realizada”.
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