Impuestos

Un sueldo de 30.000 euros tributará unos 150 euros más por la inflación

Un informe del Consejo de Economistas cuantifica los efectos de no corregir el IPC en la tarifa y deducciones del IRPF

Señal en un cristal del logo de la Agencia Tributaria, mientras una empleada atiende a un hombre de manera presencial en una oficina de Madrid, en junio del año pasado

Señal en un cristal del logo de la Agencia Tributaria, mientras una empleada atiende a un hombre de manera presencial en una oficina de Madrid, en junio del año pasado / Europa Press / Cézaro De Luca

Rosa María Sánchez

Rosa María Sánchez

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Las elevadas tasas de inflación cosechadas en 2021 y previstas para 2022 están mermando el poder adquisitivo de los salarios y también pueden tener consecuencias fiscales. Si suben los salarios para compensar, en todo o en parte, la evolución de la inflación pero la tarifa del impuesto sobre la renta no se adapta a esta circunstancia puede suceder que el contribuyente salte de tramo en el IRPF y pase a tributar por un tipo impositivo mayor sin que ese trabajador haya ganado poder adquisitivo; sino solo por el hecho de que su sueldo haya subido según la inflación o incluso menos.

Según ejemplos formulados este miércoles por el registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– para un trabajador con un sueldo bruto de 30.000 euros al mes, tras una subida salarial de 1,5% ó del 3% , la no corrección de la inflación en el impuesto sobre la renta le puede llevar a pagar entre 135 y 162 euros más en la campaña de declaración de la renta. De ahí que los economistas consideren que "podría ser razonable adaptar las tarifas y los umbrales de otros parámetros del IRPF, como mínimos personales y familiares, reducciones y deducciones, a un nuevo escenario de inflación".

Con una inflación que cerró el 2021 en el 6,5% y que, según las previsiones del Banco de España, se situará este año en una media del 7,5%, el debate sobre la llamada 'deflactación' de la tarifa se ha instalado entre fiscalistas y también en el plano político. El nuevo líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha convertido en su primera bandera económica la propuesta de corregir la inflación en la tarifa del IRPF para evitar que un contribuyente acabe pagando más impuestos por el simple hecho de que su sueldo haya subido en alguna medida para compensar el efecto de la inflación y mantener su poder adquisitivo, como sucede en el caso de las pensiones. El Gobierno rechaza modificar los elementos del impuesto para corregir los efectos de la inflación (deflactar), una práctica que dejó de ser habitual cuando el IPC se instaló en niveles muy bajos en incluso negativos en los últimos años.

Los ejemplos formulados por el REAF parten del supuesto de un trabajador soltero y sin hijos que en 2021 tenía un sueldo bruto de 22.000€ y en 2022 le suben un 1,5%, pasando a ganar 22.330€. En caso de que las tarifas del IRPF permanezcan inalteradas pasará pagar 2.861,89€. En el supuesto en que cada tramo de la tarifa del IRPF se hubiera deflactado el 1,5% (en un porcentaje similar a la subida media de los salarios en convenio en 2021) y además, tanto el mínimo personal (5.550 euros con carácter general) y la reducción general por renta del trabajo (de 2.000 euros) hubieran subido según la inflación registrada en 2021 (el 6,5%), ese contribuyente pasaría a tributar 2.752,80 euros; es decir 109,09 euros menos. En el caso de una subida salarial del 3%, el supuesto del REAF para esta mismo contribuyente (con una tarifa deflactada al 3%) arroja una mayor factura fiscal de 118 euros al año por la no corrección de la inflación en el impuesto.

Casi el 40% de los contribuyentes se concentran en el tramo entre 12.000 y 30.000 euros de renta bruta anual. Para el caso de un contribuyente soltero y sin hijos con un salario bruto anual de 30.000 euros, el mismo ejemplo elaborado por el Consejo de Economistas lleva a la conclusión de que este año pagará entre 135 y 162 euros por la no deflactación de la tarifa al 1,5% ó al 3% respectivamente, y la no elevación en un 6,5% del mínimo personal y de la reducción general por rendimientos del trabajo.

Decisión política

Los ejercicios numéricos elaborados por el REAF son solo ejemplos sobre cómo pueden impactar en la factura fiscal de un contribuyente la no corrección de la inflación en los diferentes elementos del impuesto, según los supuestos adoptados por estos fiscalistas. Los cálculos podrían hacerse sobre otros supuestos de actualización, diferentes de los porcentajes del 1,5%, del 3% y del 6,5% adoptados por el REAF en su ejercicio. En todo caso, según el secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, con carácter general las rentas más bajas son las que más subida fiscal notan cuando no se corrige la inflación en el impuesto.

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “es razonable tener en cuenta la subida nominal de rentas y la inflación en un impuesto progresivo como el Impuesto sobre la Renta”. El presidente de los economistas considera, no obstante, que “la adaptación de nuestro IRPF –en lo que concierne a las tarifas y a otros parámetros– al nuevo escenario inflacionista es una decisión que ha de tomarse teniendo en cuenta que, tarde o temprano, habrá que embridar el déficit de las cuentas públicas, sobre todo cuando es previsible que la financiación de la deuda pública se vaya encareciendo por la política más estricta que anuncian los bancos centrales”.

El informe del Consejo de Economistas no incluye datos globales sobre el coste presupuestario que deflactar la tarifa en uno u otro supuesto. Para ello, según explican, sería preciso acceder a los metadatos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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