De la Generalitat
¿Qué debo hacer para cobrar la paga extra pendiente si era funcionario en Catalunya en 2014?
El Govern ha anunciado esta semana que avanzará el retorno de la paga extra pendiente desde el 2014. Unos 225.000 empleados públicos catalanes ingresarán en la nómina del próximo mes el 100% de ese importe retirado durante el último Govern de Artur Mas. El Ejecutivo catalán avanza así su calendario de pagos, pues según lo acordado en el 2018 con CCOO y UGT la obligación para este 2021 era abonar el 55% de dicha paga y el 45% restante durante el año próximo. ¿Quién tiene derecho a cobrar esta paga? ¿Es necesario algún trámite previo? En este artículo explicamos las principales claves de la medida.
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
1 ¿Quién tiene derecho a cobrarla?
La paga extra que el Govern abonará este próximo mes de noviembre tienen derecho a cobrarla todos aquellos empleados públicos dependientes directamente de la Generalitat y a los que les fuera retirada en el 2014. Ello también incluye a los trabajadores de las universidades públicas catalanas, a los empleados de empresas públicas vinculadas a la Generalitat y a las escuelas concertadas. Si una persona se incorporó posteriormente a la función pública catalana no tendrá derecho a recibirla. Y dicha paga extra será reintegrada tanto a funcionarios de carrera, personal laboral como a interinos. También a todos aquellas personas que en el 2014 estaban en la función pública, se les retiró la paga extra, pero hoy ya no formen parte de la misma, como sería el caso de jubilados, cesados, dimitidos o sustitutos ya no en activo.
2 ¿Cuándo se cobrará?
El compromiso manifestado públicamente por la 'consellera' de Presidència es que los pagos sean abonados en la nómina del mes de noviembre. No obstante, puede haber cuerpos que cobren con algo de retraso. Los trabajadores de las universidades públicas catalanas, por ejemplo, tienen números de cobrar más tarde de noviembre, ya que el régimen especial que rige a estas entidades ha provocado, en anteriores ocasiones, que los acuerdos alcanzados en el marco de la Mesa General de la Funció Pública (MEPAG) se materialicen algo más tarde.
3 ¿Cuánto se cobrará?
El pago que recibirán los trabajadores públicos catalanes será lo mismo que se les retiró en el 2014. Sin intereses de demora ni compensación extra por los siete años que han estado con esa paga extra pendiente. La paga extra retirada suele ser el importe del sueldo mensual, que en uno o dos meses del año -habitualmente en navidad o verano- se cobra doble.
4 ¿Es necesario realizar algún trámite para cobrarla?
No, la gran mayoría de beneficiarios no deberán realizar trámite alguno para poder cobrar la paga extra pendiente. Simplemente la Generalitat les abonará el importe en su cuenta bancaria, junto a su nómina. No obstante, hay casos en los que las personas potencialmente beneficiarias sí deberán realizar alguna gestión para poder cobrar. Es el caso de aquellas personas que ya no estén en nómina de la función pública catalana y hayan cambiado su número de cuenta bancaria.
5 ¿Qué pasa si estoy jubilado, estaba de baja o haciendo una sustitución?
Aquellos casos en los que una persona ya no esté en nómina de la administración catalana son los que tendrán que realizar trámites de manera proactiva para cobrar la paga extra. Si un jubilado que en su día se le retiró esa paga doble ha cambiado de entidad bancaria, deberá dirigirse a la Generalitat para facilitarles el nuevo número de cuenta y así poder recibir el ingreso. Lo mismo sucede en el caso de los sustitutos o cualquier otro supuesto ya no vinculado con la Generalitat. Si un trabajador estaba de baja en el 2014, ello no niega el derecho a percibir la paga extra y, por ende, aquellos empleados públicos de baja en el 2014 tendrán derecho a recibir la paga extra, en tanto que se les fue retirada en su día.
6 ¿Qué pasa si el beneficiario ha fallecido?
Aquellos trabajadores públicos a los que en su día se les retiró la paga extra y que actualmente hayan fallecido traspasan el derecho a recibir este ingreso a sus herederos; según confirman fuentes de la 'conselleria' de Presidència.
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