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Las 8 claves del nuevo complemento de maternidad para pensionistas

Un bebé de València.

Un bebé de València.

Gabriel Ubieto

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los detalles del nuevo complemento de maternidad para pensionistas. Una reforma de un plus en la prestación contributiva que hasta ahora cobraban 750.000 mujeres y que el Gobierno ha reformado, con la voluntad de beneficiar a las pensionistas que vienen de salarios más bajos. Este complemento fue creado en el 2015 por el Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy con el objetivo de reducir la brecha de género en el importe de las pensiones, que perjudica a las mujeres; así como para premiar su aportación demográfica a la sociedad con la tenencia de hijos. Estas son las claves del nuevo complemento, que entra en vigor a partir de este jueves.

¿Quién va a cobrarlo?

Todas aquellas personas que hayan tenido uno o más hijos y accedan a partir de ahora a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Y todos aquellos que estuvieran cobrando el 'viejo' complemento y se vean beneficiados por el nuevo formato. Es decir, aquellos que ya están cobrando el 'viejo' complemento de maternidad y pasarían a cobrar menos se quedan como están. Y si el nuevo modelo les beneficia, se pasan a este.

El colectivo prioritario, no obstante, serán las mujeres y los hombres deberán acreditar determinados casos para poder ingresarlo. El BOE es claro en su redactado: "El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía".

¿A partir de cuántos hijos se cobra?

A partir del primer hijo, sea biológico o adoptado. Esta es una de las principales novedades que introduce la última reforma del Gobierno, pues hasta ahora este complemento solo se cobraba a partir del segundo descendiente.

¿A cuánto asciende el complemento?

La o el pensionista cobrará 27,5 euros al mes (en 14 pagas) por cada uno de los hijos que haya tenido. Dicho importe será revisado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lo que asciende a 378 euros anuales.

¿Hay un límite por hijos?

Sí, el complemento se reconocerá hasta el cuarto hijo y a partir de este no se sumarán más pluses.

¿Cuándo un hombre podrá acceder a este complemento?

La nueva reforma del Gobierno abre la puerta a que los hombres también puedan cobrar este complemento. No obstante, esto solo será posible en dos supuestos. Un hombre podrá reclamar este plus si se ha quedado viudo y pasa a cobrar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor. Y lo hará en función de los hijos o hijas que tengan en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Un hombre también podrá tener derecho a este complemento si puede demostrar que su carrera laboral se ha visto afectada por tener que cuidar de sus hijos. Si ha tenido uno o más hijos antes del 1994, deberá tener más de 120 días cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento de la criatura y los tres años posteriores al nacimiento de la misma. Y si los hijos han nacido pasado el 1 de enero del 1995, la Seguridad Social hará un cómputo de las bases de cotización durante los dos años posteriores al nacimiento. Si la suma es el 15% (o más) inferior a la medida de los dos años anteriores al nacimiento del hijo, entonces el padre podrá acceder al complemento.

¿Qué pasa si los dos progenitores son hombres?

Si los dos padres son varones uno de los dos podrá cobrar este plus. No obstante, para ello se deben dar las condiciones de la pregunta anterior en el caso de ambos. Y el complemento lo acabará cobrando el que tenga derecho a una menor pensión.

¿Y si los dos progenitores son mujeres?

La mujer con una menor pensión cobrará por defecto el complemento, sin tener que aducir los requisitos descritos para los hombres. Si se jubila una antes que la otra, una vez estén las dos jubiladas, la Seguridad Social determinará quien de las dos tiene menor pensión y le abonará el complemento. Quedando el otro sin derecho al mismo.

¿Es para toda la vida este complemento?

Depende. El Gobierno ha justificado la existencia de este complemento para reducir la brecha de género existente entre el importe medio que perciben los hombres y las mujeres. Y una vez la brecha entre el importe de la pensión contributiva que cobra un hombre de media sea el 5% inferior al de una mujer, este complemento será derogado. 

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