Medidas de solvencia

El Gobierno podrá vetar la inversión de la UE en empresas estratégicas

María Jesús Montero y Nadia Calviño

María Jesús Montero y Nadia Calviño / periodico

Rosa María Sánchez

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El Consejo de Ministros aprobó este martes nuevas medidas para reforzar la solvencia de las empresas, evitar una cascada de quiebras tras el 31 de diciembre y proteger de una posible compra hostil por parte de inversores extranjeros a las compañías de sectores estratégicos cuya valoración bursátil esta desplomada por efecto de la pandemia.

Según explicó la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el objetivo es  reforzar la "red de seguridad" para preservar el tejido productivo en los próximos meses. Se trata de "apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la reestructuración de su deuda y el refuerzo de su liquidez y solvencia".

Desde el mes de marzo, las inversiones directas extranjeras procedentes de países extracomunitarios y destinadas a sectores estratégicos precisan de autorización del Gobierno. A partir de ahora y hasta el 30 de junio, esta especie de 'acción de oro' del Estado (autorización previa) también será preceptiva para las inversiones procedentes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio destinadas a empresas cotizadas de estos sectores estratégicos (o en no cotizadas si la inversión supera los 500 millones de euros). Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene 'sine die'.

Igual que en el decreto de marzo, los sectores estratégicos afectados por el control de inversiones exteriores hacen referencia a infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, datos, aeroespacial, defensa, electoral o financiera), tecnologías críticas (inteligencia artificial, robótica, ciberseguridad y otras), suministro de insumos (energía, materias primas y seguridad alimentaria) y medios de comunicación. 

Créditos del ICO

Las medidas están contenidas en el 'real decreto ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria' que aprobó este martes el Consejo de Ministros que modifica las condiciones de los créditos bancarios avalados por el Estado a empresas, pymes y autónomos a través del ICO: el plazo máximo de vencimiento se extenderá en hasta tres años, a un máximo de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta los dos ejercicios.

"Con estas medidas, empresarios y autónomos tendrán un importante alivio y dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad y hacer frente a sus obligaciones financieras", según Calviño.

Según el ejemplo citado por la vicepresidenta, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces. 

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos,

Las empresas o autónomos que soliciten la ampliación de plazos no deberán estar en mora ni incursos en procedimientos concursales. Este real decreto ley habilita al Instituto de Crédito Oficial para tener acceso a la central de riesgos del Banco de España (Cirbe) para conocer el riesgo de los clientes de otras entidades financieras a los que avala el ICO. Cerca de 550.000 empresas se benefician ahora de estos programas de préstamos, y a partir de ahora el ICO podrá tener información de clientes avalados, sobre los cuales los bancos aportan información.

Además se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos líneas de hasta 140.00 millones de avales públicos gestionados por el ICO.

Próximas medidas

El objetivo de todas estas medidas, según la vicepresidenta Calviño, es "evitar que empresa viables puedan acabar cayendo por problemas transitorios" derivados de la pandemia y "ayudar a aquellos proyectos que temporalmente puedan atravesar tensiones de liquidez o desequilibrios patrimoniales" coyunturales, por las restricciones sanitarias.

La vicepresidenta ha dejado para un análisis posterior, la profundización en estas medidas, con la posibilidad de que el Estado pueda entrar en el capital de pymes. "Veremos en las próximas semanas y meses si es posible adoptar otro tipo de medidas", ha contestado. También ha dejado para un Consejo de Ministros posterior la aprobación de ayudas para los sectores de hostelería, restauración, cafeterías y comercio, de acuerdo con las administraciones autonómicas y locales, tras monitorizar los efectos del rebrote del virus en estas actividades y empleos.

Moratoria para las suspensiones de pago

<strong>Para evitar una cascada de quiebras </strong>a partir del 1 de enero de empresas con dificultades transitorias vinculadas a la crisis sanitaria, se amplía desde el 31 de diciembre hasta el 14 de marzo la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concuso necesario presentado por los acreedores.

Según la vicepresidenta Calviño "estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores".

Normalmente las empresas están obligadas a pedir un concurso voluntario de acreedoes en los dos meses posteriores a caer en insolvencia, es decir, de llevar tres meses sin pagar impuestos, contribuciones a la Seguridad Social o salarios. También lo pueden reclamar los acreedores (concurso necesario). Con las medidas adoptadas por el Gobierno, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de las obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.

Medidas adicionales

El decreto también eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.