SENTENCIA
El TC rechaza el conflicto del Govern por la 'Campaña de Consumo Estratégico' de la ANC
El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar el conflicto positivo de competencia planteado por la Generalitat contra el requerimiento que le dirigió en marzo la directora de competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para reclamarle el expediente por presunta infracción a la Ley de Defensa de la Competencia abierto a la "Campaña de Consumo Estratégico", impulsada por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) en las redes sociales en el segundo semestre del año 2017.
La sentencia declara que la titularidad para el conocimiento de dicho expediente corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia porque dicha campaña "puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional".
El tribunal considera que esa campaña publicitaria producía unos efectos potenciales en el consumo de productos que transciende del mercado estrictamente catalán, teniendo un alcance supraterritorial que afecta a diferentes sectores de la actividad económica, entre ellos los de productos energéticos (gas, luz, etc...). Llega a tal conclusión al tener en cuenta que los objetivos que la propia ANC había señalado era "potenciar la creación de estructuras económicas desvinculadas de las empresas del IBEX 35 y de los poderes políticos del Estado español y favorecer un tejido productivo catalán próspero por sí mismo" y "potenciar empresas alternativas a las que participan en la campaña del miedo".
La sentencia recuerda que "el mercado único tiene como rasgos fundamentales: ser un espacio donde se encuentren
garantizadas la libre circulación de personas y bienes, y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales".
Por tanto, corresponde al Estado, en el ejercicio de su competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, sobre la que se asienta la defensa y protección del mercado único, el conocimiento de aquellas conductas presuntamente infractoras de este y del ejercicio de la libre competencia.
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