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Los ertes del rebrote: ¿qué son y quién puede acogerse a ellos?

Las empresas obligadas a cerrar por una nueva decisión gubernamental pueden acogerse a una suspensión con ayudas públicas

Un comercio del barrio de Sant Antoni de Barcelona con la persiana medio bajada, el 14 de abril

Un comercio del barrio de Sant Antoni de Barcelona con la persiana medio bajada, el 14 de abril / periodico

Gabriel Ubieto

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A las puertas de las negociaciones para la que será la cuarta renovación de los ertes, el Gobierno se abre a prorrogar de manera indefinida las ayudas para aquellas empresas obligadas a cerrar por un rebrote del virus. La conocida como clausula por rebrote habilita a las empresas a regresar a un expediente de suspensión total, con exoneraciones de las cotizaciones sociales de entre el 60 y el 80%. Una fórmula, vinculada a las decisiones administrativas y a la evolución de la pandemia, que está siendo empleada por muchas compañías en esta recta final de verano. Como todos los ertes habilitados excepcionalmente desde el inicio de la pandemia, estas ayudas obligan a las empresas a no acometer despidos en los seis meses posteriores al final del erte; entre otros compromisos con el empleo.

¿Quién y cuándo pueden solicitarse?

Cualquier empresa que "vea impedido el desarrollo de su actividad d por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo". Esta cláusula esta pensada para dar cobertura a aquellas compañías que, por rebrotes localizados territorialmente, tengan que interrumpir su actividad por decisión administrativa. Tal como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 27 de junio del 2020.

No obstante, dicha decisión administrativa no necesariamente la debe tomar una administración española. El Gobierno de Baleares fue pionero en la interpretación de dicha norma y argumentó que los hoteles o locales que vieran caer drásticamente su actividad fruto de la decisión de gobiernos, como el alemán, que desaconsejaron a sus ciudadanos viajar a España, podían acogerse a dicha medida.

¿Qué pasa si la empresa ya está en erte?

Una empresa que ya estuviera en erte puede transitar a un erte por rebrote. Sería el caso, por ejemplo, de una empresa que por causas producticas u organizativas todavía no tuviera la actividad necesaria para tener a toda su plantilla. Pero que una decisión administrativa le obligara a interrumpir la poca actividad que sí tuviera. En dicho caso, la empresa debería finalizar el erte vigente y registrar en la autoridad laboral el nuevo erte por rebrote y esperar a que este fuera aceptado o validado por silencio administrativo.  También debiera contactar de nuevo con el SEPE para tramitar colectivamente las nuevas prestaciones por desempleo para sus trabajadores.

¿Quién autoriza el erte?

El erte por fuerza mayor por rebrote debe ser autorizado por la autoridad laboral competente. Es decir, si el expediente afecta a los centros de trabajo de una sola comunidad autonómica, deberá ser el gobierno autonómico quién lo valide. Si afecta a centros de trabajo en más de una, ya pasa a ser competencia directa del Ministerio de Trabajo. De todas maneras, el Ministerio de Trabajo será el último validador del expediente y de la interpretación de si rige o no fuerza mayor. También se guarda la competencia de revisar posteriormente el expediente y valorar si ha habido fraude en el mismo.

¿Qué beneficios comporta?

Los ertes por rebrote blindan una doble protección. Por un lado, las empresas que se acojan se verán exoneradas de entre el 60 y el 80% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. Serán del 60% si la compañía tiene 50 o más empleados y del 80% si la firma tiene menos de 50 empleados. Por el otro, los trabajadores, sea cual sea su cotización previa, tienen derecho a prestación de paro hasta el final del erte. Y esta no les consume lo ya cotizado. Para poder acceder a esta, la empresa debe realizar una solicitud colectiva al SEPE.

¿Hasta cuándo dura un erte del rebrote?

Un erte del rebrote puede extenderse hasta que la decisión administrativa que lo motiva siga vigente. Es decir, si en una ciudad, barrio o pueblo se decretara un confinamiento domiciliario estricto y el cierre de restaurantes para el servicio al público, el restaurante afectado podría acogerse al erte desde que decretarán el cierre y hasta que lo levantaran. No obstante, los ertes por rebrote también vencen el próximo 30 de septiembre. Fecha en la que vencen las actuales condiciones y que está pendiente de ser renovada con el acuerdo de Gobierno, patronal y sindicatos.

El planteamiento inicial del Gobierno es abordar una renovación por sectores, pero que conserve la posibilidad de que cualquier empresa afectada por un rebrote, sea del sector que sea, pueda acogerse de nuevo a esta clausula. Y la postura inicial manifestada ayer por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que no tiene sentido limitar temporalmente esta posibilidad. "No se trata de fechas, sino de medidas eficaces. ¿Por qué le voy a poner un plazo yo a esta herramienta", ha declarado Díaz este jueves en una entrevista en RNE.

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