AYUDAS CONTRA EL CORONAVIRUS

¿Puedo acogerme a la nueva moratoria COVID-19 para autónomos del sector turístico?

El turismo se verá especialmente afectado por la crisis del coronavirus. A las medidas de apoyo anunciadas, se une ahora una nueva posibilidad de moratoria. ¿Cumples los requisitos? ¿Qué tienes que hacer para acogerte a ella?

El turismo se verá especialmente afectado por la crisis del coronavirus. A las medidas de apoyo anunciadas, se une ahora una nueva posibilidad de moratoria. ¿Cumples los requisitos? ¿Qué tienes que hacer para acogerte a ella?

Turismo

Turismo / economia

José Antonio Calvo

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El sector turístico es uno de los más afectados por la crisis económica derivada del coronavirus. Y desde el Gobierno han incluido nuevas medidas que tratan de apoyar al colectivo. La más reciente está relacionada con la posibilidad de demorar el pago de hipotecas y alquileres.

El principal requisito es que estés dado de alta en una actividad turística. A partir de aquí, el interesado puede solicitar una moratoria de la hipoteca de hasta doce meses. Sin embargo hay ciertas limitaciones. 

La primera de ellas es que no podrás acogerte si ya habías solicitado moratorias anteriores. A excepción del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Si te acogiste a las medidas que en él se expresan, podrás demorar el tiempo que todavía quede para hacer un total de doce meses. Es decir, si demoraste tres meses el pago de tu hipoteca, ahora podrás demorarla de nuevo, pero con un máximo de nueve meses más. 

En segundo lugar, se deben dar una serie de condiciones económicas para solicitar la moratoria. El autónomo o interesado debe demostrar que sus ingresos o facturación han caído un 40% de marzo a mayo de este año, respecto al mismo periodo de 2019.  

Si se habían dejado de pagar cuotas antes de 2020, y el préstamo se encuentra en mora; o si el interesado se había declarado en concurso de acreedores antes del estado de alarma (14 de marzo) tampoco podrás solicitar esta moratoria. 

Condiciones y ayudas cuando el inmueble está alquilado

Se puede dar el caso de que al autónomo o pyme al que se conceda la moratoria tenga alquilado el inmueble a un tercero. En este caso, estará obligado a conceder a su alquilado una moratoria, como mínimo del 70% de la cuantía que le permiten demorar a él en su hipoteca. Más allá de otros acuerdos más beneficiosos al que hayan podido llegar previamente las partes. Si así fuera, prevalecería el que más interesara al alquilado.

Incluso se puede dar el caso de que el hipotecado no tenga problemas económicos derivados del COVID-19. Pero sí el alquilado. Si así fuera, este último puede solicitar a su arrendador que pida la moratoria de la hipoteca, para acceder él a una moratoria en el pago del alquiler, en las circunstancias descritas en el párrafo anterior. 

Sanciones para quienes disfruten indebidamente de la moratoria

El reglamento de esta ayuda incluye apartados que advierten de sanciones para quienes soliciten la moratoria sin cumplir las condiciones. 

En primer lugar, las entidades prestamistas (los bancos) van a estar obligados a remitir todos los datos de estas operaciones de moratoria al Banco de España. En segundo lugar se aclara que el deudor beneficiado irregularmente, será responsable de daños y perjuicios. Y que estos serán superiores al beneficio que haya podido obtener con la aplicación de la medida. 

Varios despachos de abogados y gestorías confirman revisiones por parte de la Seguridad Social en solicitudes de ERTE o cese de actividad que pudieran haberse concedido indebidamente. Es decir, aunque se concedieran inicialmente, las autoridades están revisando a posteriori algunas de las ayudas otorgadas. Tratan así de evitar solicitudes por parte de quienes no cumplen los requisitos.