sector aéreo
El Gobierno impulsa un sistema de arbitraje entre pasajeros y aerolíneas
La precaria situación en la que crisis sanitaria ha dejado a las compañías aéreas y la presión añadida para las aerolíneas que supondrá tener que responder a las reclamaciones que puedan llegar a presentar los pasajeros por posibles incumplimientos debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria, aconsejan el desarrollo de un marco de relación claro entre consumidores y aerolíneas. Un mecanismo que se pretenden poner en marcha a través del decreto-ley de reactivación de medidas económicas en materia de transporte y vivienda que prepara el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, a cuyo borrador a tenido acceso EL PERIÓDICO, y aún debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.
El decreto supone la incorporación al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. "Se pretende asegurar el cumplimiento de las disposiciones de ordenación en favor de los pasajeros y la satisfacción de los derechos de estos", afirma el decreto.
Esa normativa establece mecanismos para que los consumidores y las aerolíneas resuelvan sus disputas al margen de los tribunales y, en caso necesario a través de una organismo de arbitraje. "Las compañías se han visto muy perjudicadas por la crisis sanitaria, se trata de no agravar sus situación financiera, siempre a partir del respeto y el cumplimiento de los derechos de los consumidores", apuntan fuentes del Ministerio. El decreto precisa que es razonable pensar que las demandas de los consumidores que se formulen tras la conclusión del estado de alarma "serán miles", contribuyendo así al colapso de unos juzgados ya de por sí sobrecargados de trabajo. "La derivación de una parte sustancial de estas reclamaciones a un procedimiento extrajudicial de satisfacción de controversias contribuirá a paliar esta situación de forma inmediata y efectiva, evitando el colapso de los juzgados.
Directiva europea
La Directiva europea establece que su aplicación afecta a los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios nacionales y transfronterizos relativos a obligaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios entre un comerciante establecido en la UE y un consumidor residente en la UE, mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa de litigios, que propondrá o impondrá una solución o que reunirá a las partes con el fin de facilitar una solución amistosa.
Ese organismo de arbitraje deberá garantizar que todas las reclamaciones relativas a los derechos de los usuarios del transporte aéreo estén cubiertos, "descargando a los tribunales de un importante número de demandas", puntualiza el decreto.
Asimismo, se aclara que el incumplimiento por parte de la compañía aérea de la resolución dictada por el organismo arbitral podrá conllevar la apertura de un procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la finalidad de mejorar la capacidad coercitiva del procedimiento ante posibles incumplimientos por parte de las compañías aéreas.
Ese organismo de arbitraje deberá garantizar los derechos de los usuarios del transporte aéreo. La resolución que dicte pondrá fin a la vía administrativa. Y una vez vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se podrá entender desestimada la resolución por silencio administrativo. En el caso de incumplimiento por parte de la aerolínea de la resolución dictada en el procedimiento administrativo, la Agencias Estatal de Seguridad de Aérea (AESA) podrá iniciar un procedimiento sancionador. Hasta que no se articule el sistema de arbitraje y el organismo específico, la AESA se hará cargo de la resolución de conflictos.
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