nueva fase
El Gobierno permite los vuelos comerciales entre las islas de Baleares y de Canarias
La fase 1 abre a partir de este lunes la conexión por mar de la península con Mallorca, Ibiza, Menorca y Formentera
El Gobierno levantará desde este lunes la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias y entre las Baleares, dentro de las medidas a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad en el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN). Tambíen permitirá la conexión por mar entre la península y las cuatro islas balerares. Según la orden del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el restablecimiento de los vuelos comerciales en los territorios insulares será efectivo desde las 00:00 horas de esta noche. No obstante, se mantienen las restricciones de conexiones aéreas con la península.
Se trata de las primeras medidas de desconfinamiento establecidas para el sector aéreo por parte del Gobierno español, si bien, el Ejecutivo también ha anunciado que regulará la entrada en el territorio español de los ciudadanos de terceros países que comiencen a llegar a medida que las compañías aéreas vayan reanudando vuelos a destinos españoles, como ha hecho Lufthansa que se dispone a reanudar vuelos con Mallorca a partir de junio.
La orden ministerial establece, en el caso de Canarias, unas tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, que quedan establecidas así: Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros, Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros, Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros, Gran Canaria-El Hierro: 112 euros, Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros, Gran Canaria-La Palma: 106 euros, Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros, Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros, Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros, Tenerife Norte-La Palma: 72 euros, La Palma-Lanzarote: 112 euros, Gran Canaria-La Gomera: 106 euros, Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.
Servicios mínimos
Asimismo, a efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos frecuencias diarias en las rutas Gran Canaria-Tenerife Norte, Gran Canaria-Fuerteventura, Gran Canaria-Lanzarote y Tenerife Norte-La Palma. Para la ruta Tenerife Norte-El Hierro se fija una frecuencia diaria.
En el caso de las Islas Baleares se establece como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca.
Según fija el gabinete dirigido por José Luis Ábalos, los operadores que ofrezcan el servicio deberán ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
Servicio marítimos con la península
Por otra parte, la orden también fija medidas para el transporte marítimo en esta fase 1, planteando la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de este transporte de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la Península. La orden precisa que "podrán desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la comunidad autónoma".
Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
Igualmente, en Canarias, en la provincia, isla o unidad territorial de referencia en la fase 1, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. La orden destaca que en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
Transporte ferroviario
La orden incluye también la desescalda de transporte ferroviario. Los servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Corresponderá al operador ferroviario adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos. Asimismo, deberá informar diariamente al Ministerio de Transportes sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros.
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