AYUDAS ECONÓMICAS POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Autónomos y pymes: podéis hacer un ERTE, pero cuidado con las limitaciones

Existen dos tipos de ERTE y sólo uno de ellos incluye la exoneración de las cuotas. Hay más letra pequeña que, de incumplir, obligaría a devolver las ayudas.

Existen dos tipos de ERTE y sólo uno de ellos incluye la exoneración de las cuotas. Hay más letra pequeña que, de incumplir, obligaría a devolver las ayudas

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ERTE / economia

José Antonio Calvo

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Grandes empresas como Burguer King iniciaron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecta a sus trabajadores. ¿Algo exclusivo de las grandes corporaciones? Ni mucho menos. Los autónomos y pymes también pueden llevarlo a cabo. Aunque durante la tramitación, y a posteriori, deben tener en cuenta una serie de cuestiones. De no hacerlo como indicamos a continuación,  la exoneración de cuotas puede no estar incluida. Incluso la Seguridad Social puede exigir a posteriori el pago de las cuotas no abonadas durante el ERTE.

¿Fuerza mayor u otras causas?

Cuando el autónomo o pyme vea frenada su actividad a causa del coronavirus podrá solicitar el ERTE. Este expediente permitirá no pagar a sus trabajadores durante el tiempo que perdure la situación que genera el parón. Esto es bueno para autónomos y empresas, porque tendrá menos gastos durante un periodo de pocos o nulos ingresos. 

No se pagan los salarios. Pero, ¿qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social que se pagan cada mes por ellos? Cuidado porque, dependiendo del trámite iniciado, podrás disfrutar o no de esta exoneración añadida.

Existen dos tipos de trámites, derivados de los dos motivos que permiten solicitar un ERTE. Elegir uno u otro es importante, porque el Decreto promulgado sólo reconoce la exoneración de cuotas en uno de ellos. Las causas que pueden iniciar el ERTE son:

  1. Fuerza mayor.
  2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. 

Asesores confirman a este medio que el primero es la mejor opción, por ser más ágil y rápido. Pero hay otra razón de peso. Si atendemos a la literalidad de la norma, solo en los casos de fuerza mayor el empresario estará exonerado, además, de pagar las cuotas de sus empleados. Si el ERTE se tramita por cualquiera de las otras causas, no se tendría en principio acceso a dicha exoneración. No pagarás el salario, pero sí tendrás que seguir pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por lo tanto, la primera recomendación es solicitar el ERTE por fuerza mayor. Teniendo en cuenta, además, que dicha exoneración no será igual para todas las empresas. Autónomos o pymes con menos de 50 empleados sí tendrán una exoneración completa. Que solo será hasta el 75% en el caso de las cotizaciones que tengan que abonar las pymes con más de 50 trabajadores.

¿Cómo demuestra la fuerza mayor?

Para conseguirlo, hay que demostrar a la Autoridad Laboral que las medidas del Gobierno están causando pérdidas en tu actividad; o implican suspensión o cancelación de actividades, según informan desde una guía publicada por la asociación de autónomos UATAE. 

Desde esta entidad están asesorando a los autónomos con motivo de la crisis del COVID19. Aseguran que existe fuerza mayor cuando hay restricciones en el transporte público. También ante la falta de suministros que impidan la actividad. En situaciones urgentes de contagio de plantilla o ante la adopción de medidas preventivas de aislamiento decretadas por Sanidad. 

Si el cierre tiene relación directa con un Decreto promulgado por el Gobierno, basta con hacer referencia al mismo, acreditando que el negocio en cuestión se dedica a la actividad restringida.

Más letra pequeña de un ERTE

Otra cuestión importante que deben tener en cuenta los autónomos o pymes interesados es que deberán mantener los contratos de los trabajadores afectados, al menos, durante seis meses. 

Se deberá tener en cuenta, por tanto, la proyección a futuro del negocio. No solo durante las medidas extraordinarias actuales, sino también sobre la progresión de la actividad a seis meses vista. Porque si en ese periodo prescindes de los empleados que hayan entrado en el ERTE, entonces sí tendrás que pagar las cuotas no abonadas durante la duración de este expediente temporal.