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Los ERTEs por coronavirus, causa de fuerza mayor: qué implica para empresas y trabajadores

Dentro de la batería de medidas económicas extraordinarias aprobadas por el Gobierno hay un apartado específico dedicado a los expedientes de regulación de empleo temporal. 

Dentro de la batería de medidas económicas extraordinarias aprobadas por el Gobierno hay un apartado específico dedicado a los expedientes de regulación de empleo temporal.

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María Refojos

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Dentro de la batería de medidas económicas extraordinarias aprobadas por el Gobierno hay un apartado específico dedicado a los expedientes de regulación de empleo temporal, la herramienta con la que se pretende ayudar a las empresas a encarar el reto económico que plantea esta pandemia sin tener que recurrir a recursos extintivos. 

"Esta es una crisis temporal y queremos que se mantenga el empleo, y que las empresas sepan que el Gobierno les apoya", afirmó Pedro Sánchez, quien lanzó un llamamiento a los empleadores para que "no despidan a los trabajadores". 

Duro impacto

Un punto en el que coinciden los empresarios. Desde la patronal CEOE destacan la necesidad de que "esta crisis sea temporal, que los ajustes que se tengan que hacer en el empleo por la caída de la actividad sean reversibles una vez vuelva todo a la normalidad". "Se trata de una crisis sanitaria y el deseo de los empresarios es volver a recuperar todo el empleo que se suspenda y, si es posible, aumentarlo", han manifestado a BYZness.

Y es que se prevé un duro impacto en el mercado laboral y también en el tejido productivo, ya que muchas pymes y autónomos si esta situación de emergencia se prolonga en el tiempo. En este sentido, desde la CEOE consideran que este "importante" plan económico extraordinario "está bien enfocado" y confían en que "estas medidas permitan amortiguar el impacto del COVID-19 sobre la actividad y el empleo".

Para los trabajadores afectados por suspensiones de contratos o despidos, Carlos Javier Galán, profesor de Derecho Laboral en la UOC y magistrado de lo Social, señala que “como mínimo supondrá una disminución de ingresos porque la prestación por desempleo no es el 100% de su salario”.  

Así pues, ¿qué implican las novedades anunciadas en los EREs temporales para empresas y trabajadores?

EMPRESAS

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- Los ERTEs que se presenten bajo la justificación del coronavirus serán considerados de fuerza mayor:

Esta era una de las medidas solicitadas por las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, así como por los sindicatos UGT y CCOO. En concreto, el Real Decreto indica que todas las suspensiones de contrato y reducciones de jornada cuya causa sea la pérdida de actividad derivada del COVID-19, incluyendo aquí la declaración del estado de alarma, tendrá la consideración de fuerza mayor. 

El cierre de locales, la restricción de movimientos, la falta de suministros o incluso el contagio de la plantilla son contempladas en este supuesto, pero deberán estar “debidamente acreditados”. 

Esto conlleva una reducción significativa de los plazos de tramitación. Los departamentos laborales autonómicos son los encargados de autorizar este expediente de fuerza mayor y el compromiso es tramitarla en cinco días.

Además, si la empresa decide acudir a la otra vía de ERTE, es decir, alegar causas objetivas de carácter económico, técnico, productivo u organizativo, “se reducen los plazos para constituir la comisión negociadora y para el propio período de negociación con los representantes de los trabajadores”, apunta Carlos Javier Galánprofesor de Derecho Laboral en la UOC y magistrado de lo Social.

- No pagarán cuotas a la Seguridad Social:

Se exonera al empresario de la aportación de las cuotas de la Seguridad Social de los empleos durante el tiempo de aplicación del ERTE, para aliviar las cargas de las empresas. Es decir, no tienen que cumplir con el pago de las cotizaciones de la parte empresarial.

No cambia que durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada motivadas por el ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.

- ¿Qué pasos deben dar para acogerse a este ERTE?

El esquema de presentación es el mismo que se seguía previamente. Así, lo primero que debe hacer una empresa es comunicárselo a los trabajadores y a la autoridad laboral, acompañando la documentación oportuna para la constatación de que se dan las causas, indica Fernando Vizcaíno de Sasabogado y socio del área laboral de ECIJA.

A su vez, la autoridad laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo o bien prescindir de él y dar su aprobación a la declaración de la suspensión de contratos. 

Y según destaca Carlos Javier Galán, se va a dar prioridad al teletrabajo sobre cualquier medida de suspensión o extinción de empleo, por lo que en la solicitud de autorización del ERTE habrá que justificar que en ese caso no es posible el trabajo a distancia o no da solución a la situación empresarial, para que no sea rechazado.

Se va a dar prioridad al teletrabajo sobre cualquier medida de suspensión o extinción de empleo, por lo que en la solicitud del ERTE habrá que justificar que no es posible.

- ¿Y los ERTEs presentados antes del Real Decreto?

La CEOE apunta a que parece que la retroactividad "no va a ser posible".

Como explica Fernando Vizcaíno de Sas, los ERTES iniciados lo estarán por fuerza mayor o causas productivas. "Es probable que la Autoridad Laboral los tramite con urgencia y cualquiera que sea la causa, o requiera a los que sean por causas productivas para que subsanen este extremo", aclara el abogado y socio del área laboral de ECIJA.

TRABAJADORES

TRABAJADORES- Todos los trabajadores cobrarán prestación:

Con respecto a los trabajadores que se vean afectados por estos expedientes de regulación de empleo temporal, el presidente del Gobierno aseguraba ayer que todos "tendrán derecho al cobro de prestación aunque no tengan el mínimo cotizado”. 

Así, el Real Decreto reconoce el derecho a percibir el paro a "las personas afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello". 

Hasta ahora, para que un trabajador pudiese percibir la prestación contributiva de desempleo durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato debía tener un mínimo de 360 días cotizados. Con la nueva resolución, esto no será necesario.  

Es decir, el Estado se hace cargo y asume el coste derivado de que los trabajadores perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo. 

- No consumirán su paro:

El Gobierno congela la bolsa de paro de cada trabajador y la prestación que perciban en este período no computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Según explica Moncloa, “se pondrá el contador a cero cuando termine este momento excepcional” y el cotizante no habrá consumido nada de la prestación a la que tenga derecho, por lo que no afectará a eventuales prestaciones futuras.

- ¿Cómo pueden acogerse a la nueva protección anunciada?

El procedimiento de solicitud de desempleo se ha adaptado a las circunstancias actuales y, ante la avalancha de solicitudes por vía telemática (se ha suspendido la atención presencial en las oficinas de empleo), el SEPE tramitará de oficio todas las altas para que la gente pueda recibir la prestación a final de mes, explican desde el Ministerio de Trabajo.

Es decir, serán las empresas las que tendrán que comunicar los datos de las personas trabajadoras afectadas por los ERTEs y, una vez que la empresa lo notifique, se activará el alta como demandante de empleo y para cobrar el subsidio sin que el trabajador tenga que hacer nada. "El objetivo es que las trabajadoras y trabajadores afectados por un ERTE no tengan que tramitar directamente las prestaciones a las que tienen derecho", aseguran.

El SEPE tramitará de oficio todas las altas para que la gente pueda recibir la prestación a final de mes.

Es importante también destacar que “existe un compromiso del gobierno de que nadie se quedará sin esta protección por no poder cumplimentar en plazo los trámites”, añade el profesor de Derecho Laboral en la UOC.