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Coronavirus y datos personales
La Agencia Española de Protección de datos aclara dudas sobre el derecho a la intimidad en el empleo por el neuvo virus
El coronavirus pone en cuestión temas relacionados con los derechos del trabajador. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) responde a algunos relacionados con el derecho a la intimidad.
-¿Pueden los empresarios tratar la información de empleados infectados por el virus?
-En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y de prevención de riesgos, podrán tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas establecidas por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios. La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios o que hayan sido previstos por las autoridades. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal, pero deberían limitarse a indagar sobre la existencia de síntomas, si el trabajador ha sido diagnosticado como contagiado o si está en cuarentena.
-¿Pueden transmitir esa información al resto del personal?
-Debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad. Esta podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias. La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las instrucciones emitidas por las autoridades.
-¿Es posible preguntar al personal y las visitas a qué países han ido o si tienen síntomas?
-Con independencia de que las autoridades competentes establezcan estas medidas, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de los trabajadores y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de esta información.
-¿Se pueden tratar los datos de salud de los trabajadores relacionados con el virus?
-La normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar las medidas que adopten las autoridades en la lucha contra la pandemia. En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en la legislación.
-En caso de cuarentena preventiva o de estar afectado, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador?
-Los trabajadores deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención. El empleado en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón a la empresa, pero este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.
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