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El Supremo da por válida la sociedad de Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona

Una de las depuradoras metropolitanas

Una de las depuradoras metropolitanas / JOAN CORTADELLAS

Ángeles Vázquez / Agustí Sala

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El Tribunal Supremo ha avalado a la sociedad mixta Aigües de Barcelona constituida en el 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que decidió invalidar esa sociedad, al entender que su adjudicación sin concurso público no estuvo suficientemente justificada, según ha adelantado EL PERIÓDICO. 

El fallo complica los planes de remunicipalización del servicio del agua del gobierno municipal en Barcelona de los Comuns de Ada Colau y del AMB, que es socio de la compañia concesionaria, pero que se opone a ella al ser un proyecto procedente de la etapa en la que presidía el área Xavier Trias (antigua CiU), con apoyo del PSC. Los Comuns tenían la esperanza de que el Supremo invalidara la sociedad mixta, que se ocupa del ciclo del agua para un área de unos tres millones de habitantes, para encarrilar sus planes de remuncipalización, ahora más complicados.

"Si quieren remunicipalizar deberán iniciar un procedimiento de expropiación" y compensar a Agbar, según fuentes empresariales. Al ser avalada por el Supremo, la sociedad mantiene vigente el contrato hasta la fecha prevista, el año 2047. También se da por válida la aportación de Agbar a la sociedad, valorada en 476 millones y que el actual equipo del AMB había cuestionado.

En cuatro sentencias, el alto tribunal ha resuelto los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de marzo de 2016. Entre ellos el de Acciona, que mantuvo durante varios años una batalla judicial con el grupo Aigües de Barcelona (Agbar) por la gestión de Aigües Ter Llobregat, hasta que tuvo que cederla de nuevo a la Administración catalanaFCC Aguas de Valencia, que en la actualidad tiene a David Madí, mano derecha de Artur Mas en el Govern, como máximo representante. 

Su conclusión, a diferencia de lo decidido por el TSJC, es que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a al ley de régimen local de 1950 y que ello no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua. El Supremo diferencia, además, entre competencia y municipalización del servicio.

Lo que estaba en cuestión eran el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2012 por el Consell Metropolità de l'Àrea Metropolitana de Barcelona, que aprobaba la cesión a la sociedad mixta de la prestación del servicio del ciclo integral del agua, y el de 21 de mayo de 2013. El alto tribunal afirma que la concesión de aguas a Agbar en 1953 no puede entenderse como provisoria porque el servicio no había sido municipalizado y los intentos de hacerlo en 1966 y 1982 por el Ayuntamiento y la Corporació Metropolitana no lo lograron.

La sentencia considera legal el procedimiento negociado por el que optó la administración, frente a la concurrencia, por las razones técnicas o la protección de derechos de exclusiva recogidos en la ley de contratos de servicios públicos en relación con la titularidad de la Sociedad General de Aiguas de Barcelona, cuyas infraestructuras ni derechos han sido expropiados. 

Más de tres millones de personas

El TSJC determinó que la constitución de la compañía no se ajustaba a la legalidad porque no es fruto de la adjudicación por concurso público. A su vez argumentaba que al ser "concesionario tácito del servicio de abastecimiento de agua" a las poblaciones del área metropolitana desde 1982, cuando se metropolitanizó el servicio, "no determina" que se le pueda considerar "gestor único", ya que "no hay razones técnicas que lo avalen", "ni existe una valoración fiable del coste económico que justifique la renuncia a la competencia".

El presidente de la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC, Alberto Andrés Pereira, emitió un voto particular, porque, a su juicio, la titularidad privada -con inversiones realizadas por Agbar durante casi un siglo- de toda la red de abastecimiento a los municipios afectados, impedía promover una concurrencia leal y efectiva. Entendía que la sentencia apuntaba en la dirección de expropiar los derechos de Agbar para abrir un concurso público, y defendía que el objeto del litigio se limita a establecer si era o no posible promover la concurrencia en función de las circunstancias que existían cuando se adoptó la resolución impugnada.

El presidente de la sala destaca que la compañía ha construido "a sus exclusivas expensas" toda la red de suministro de agua domiciliaria en su ámbito de actuación, "que se cifra en unos 500 kilómetros de canalización". A su vez, considera que la compañía poseía títulos suficientes para llevar a cabo el suministro domiciliario en Barcelona y determinadas poblaciones de su cinturón. El magistrado no niega que la Administración pudiera asumir el servicio en cualquier momento, "pero ello comprataba necesariamente la idemnización a SGAB, entre otros conceptos, por los beneficios futuros esperados (...)" 

Una de las claves es que la sala del TSJC reconocía en su fallo que la Societat General d'Aigües de Barcelona (SGAB) es la concesionaria del servicio de abastecimiento de agua a raíz de una orden ministerial de 1953, aunque a la vez consideraba que era un título provisorio para un determinado caudal.

Único licitador posible

Eso, a juicio del TSJC, le niega la exclusividad sobre el servicio de abastecimiento de agua al ser "una concesión demanial (de bien de dominio público) otorgada al amparo de la ley de aguas de 1879 que le permite distribuir un determinado caudal de manera provisoria". Lo califica de "concesionario tácito del servicio de abastecimiento de agua" en Barcelona y 21 municipios más del área metropolitana.    

Una cláusula de la escritura de constitución prevé que, en caso de deshacerse la sociedad, cada parte recupera sus activos. Eso supondría que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) debería iniciar un procedimiento de expropiación y compensar a Agbar.

En la sociedad mixta Aigües de Barcelona, en la que el grupo Agbar tiene el 70%, Criteria-Caixa,  el 15% y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), el otro 15%. Se constituyó en el 2012, bajo el mandato de Xavier Trias, de la antigua CiU, en el Ayuntamiento de la capital catalana y en la AMB, con apoyo del PSC. El grupo Agbar aportó a la sociedad su concesión de agua potable y el AMB su emporesa de aguas residuales (EMSA). 

El primer varapalo se produjo en el 2013, cuando el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), a instancias de Acciona, que impugnó la creación de este concurso. El fallo del tribunal consideraba que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar directamente el contrato a la compañía.

Con la llegada de Ada Colau a la alcaldía de Barcelona en el 2015 y a la presidencia del AMB, el ente supramunicipal desistió de defender jurídicamente la operación aprobada durante el mandato de acuerdo entre la antigua CiU y el PSC. 

Desde entonces existe una intensa pugna con los Comuns, que apuestan por la remuninicipalización del servicio de abastecimiento de aguas que, en Barcelona, lleva en manos privadas sin interrupciones desde hace más de un siglo. Eloi Badia, vicepresidente del área de Ecología del AMB, es quien encabeza el movimiento proremunicipalizador y quien se sienta en el consejo de Aigües de Barcelona en representación del ente supramunicipal.

De hecho, Badia presentó un estudio según el cual, Agbar debería abonar 210 millones al AMB en caso de dehacerse la sociedad mixta, en vez de ser compensada. Afirmaba que la valoración de los activos aportados por Agbar debería ser de 129,9 millones de euros en lugar de los 476 millones en los que se fijó. Los del AMB se valoraron en 50,5 millones. 

El estudio realizado por Barcelona Regional consideraba que había que restar 116 millones correspondientes a activos que no forman parte de la red de suministro de agua hasta los domicilios sino de la red en alta, es decir, la que canaliza el agua desde los ríos hasta los depósitos municipales. A su vez había otros 230 millones en activos de Agbar que ya estaban amortizados en el momento de constitución de la mixta, según el análisis.

Colau: "La sentencia no nos gusta"

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha admitido que la sentencia del Tribunal Supremo la ha sorprendido mucho y no la comparte. "No nos gusta, pero no puedo dar más detalles porque no hemos podido leer aún la argumentación", ha añadido en declaraciones a los periodistas. Durante el anterior mandato, el primero de Barcelona en Comú al frente del gobierno municipal, con el concejal Eloi Badia como cara visible, el ayuntamiento convirtió la posible municipalización del agua en uno de los ejes de su discurso. De hecho, el consistorio confiaba en un fallo en el sentido contrario.