Condiciones laborales
La justicia europea avala que funcionarios e interinos tengan derecho a los mismos pluses
Una sentencia del TJUE se suma a fallos previos del Tribunal Supremo español y considera que un profesor navarro con contrato temporal tiene el mismo derecho a percibir complementos retributivos que un fijo
La justicia europea se suma al criterio manifestado hasta ahora por diferentes magistrados españoles, con el Tribunal Supremo a la cabeza, y considera que el personal eventual o interino de la Administración tiene el mismo derecho, en igualdad de condiciones, a cobrar complementos retributivos que el personal fijo. Así lo ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves, en la que considera que un profesor navarro con contrato eventual tienen derecho a percibir el mismo complemento retributivo de grado que los funcionarios cuando el único requisito exigido para su concesión del mismo es la antigüedad.
El fallo del TJUE venía avanzado, como suele ser habitual, por las conclusiones de la Abogada General de la UE Jiliane Kokot, que consideró el pasado marzo que un funcionario de carrera tiene los mismos derechos a nivel de retribuciones que un miembro del personal laboral con contrato temporal; siempre que ambos desempeñen las mismas funciones.
El Tribunal Supremo falló en la misma dirección hasta en tres ocasiones el pasado marzo ante demandas del personal del Institut Català de Salud (ICS), que exigía cobrar el plus de carrera profesional igual que los funcionarios. U otro fallo del mismo tribunal el pasado abril en el que desestimaba que la administración del Principado de Asturias pueda excluir a los eventuales también de dicho complemento de carrera profesional. Según fuentes jurídicas consultadas, la clave de la sentencia del TJUE es que refuerza la jurisprudencia existente según la cual la temporalidad no es causa objetiva para justificar un trato diferenciado en términois salariales.
Un profesor interino desde el 2007
El caso se refiere al de Daniel Ustariz Arostegui empleado desde septiembre del 2007 por el departamento de educación del Gobierno navarro como profesor bajo un contrato administrativo de duración determinada que le ha llevado a ejercer sus funciones en varios centros docentes. En el 2016 este profesor solicitó al departamento de educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios con la misma antigüedad que él.
Su solicitud fue desestimada y Ustariz interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona. Según este tribunal español, el régimen jurídico actualmente en vigor en Navarra impone como único requisito objetivo para el abono del complemento retributivo del grado una antigüedad de seis años y siete meses en el grado inmediatamente inferior, de modo que el ascenso de grado se produce automáticamente a medida que pasa el tiempo.
La corte navarra argumenta también que la normativa nacional entiende el grado como un mecanismo de la carrera profesional propia de los funcionarios, por lo que el complemento retributivo del grado es una retribución personal inherente al estatuto de funcionario. Sin embargo, el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada prohíbe tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Pregunta prejudicial
Ante las dudas decidieron remitir el caso a la corte europea de justicia que ha sentenciado este jueves que profesores contratados y funcionarios tienen el mismo derecho al complemento si el único requisito exigido es el tiempo de servicios. A juicio del tribunal no existe ninguna diferencia entre las funciones, los servicios y las obligaciones profesionales asumidos por un profesor funcionario de carrera y los asumidos por un profesor contratado administrativo. Por lo tanto, "procede considerar que, en principio, la situación de un trabajador con contrato de duración determinada como el Sr. Ustariz Aróstegui es comparable a la de un trabajador fijo que preste servicios para el Departamento de Educación".
Los jueces europeos también recuerdan en su sentencia que la antigüedad no es por sí sola una "razón objetiva" que justifique una diferencia de trato y que el complemento cuestionado se concede a los funcionarios por el mero hecho de haber cubierto el tiempo de servicios requerido y no afecta a su posición en el sistema de carrera profesional. En este asunto, concluyen los jueces, "no existe ninguna razón objetiva que permita justificar la exclusión de los contratados administrativos que hayan cubierto el tiempo de servicios requerido del derecho al complemento retributivo”.
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