adatación de la ley

Justicia aprueba una moratoria para la conexión informática notarial de las hipotecas

zentauroepp47551613 economia  campa a hipotecas hipoteca bankia190416131218

zentauroepp47551613 economia campa a hipotecas hipoteca bankia190416131218 / periodico

Max Jiménez Botías

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Ministerio de Justicia, a través del director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, ha emitido este viernes dos instrucciones con el objetivo de clarificar el régimen transitorio que ha aprobado --y debe publicarse este sábado en el BOE-- para el trámite de información que deben cumplimentar los notarios con los clientes de las entidades de crédito antes de que estos formalicen sus contratos de préstamo.

La primera instrucción tiene por objetivo que no se paralicen las operaciones de préstamo al no haberse completado la conexión informática de las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito para la remisión de la información precontractual a las notarías. La nueva ley obliga a las entidades a remitir sus ofertas vinculantes de crédito a los notarios "por medios telemáticos seguros" que deben permitir al fedatario público la “comprobación fehaciente de la fecha en la que se incorporaron a la aplicación”.

Desde el domingo hasta el próximo 31 de julio, estas comunicaciones se podrán efectuar sin hacer uso de esas plataformas telemáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad. De esta forma, con carácter transitorio y durante un mes y medio desde el próximo domingo, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario aprobada el pasado 15 de marzo, se admitirá el uso de tales medios alternativos.

Libertad de elección de notario

Según Justícia, todo  ello debe hacerse salvaguardando las nuevas obligaciones que establece la ley. En primer lugar, la libertad de elección de notario por parte del cliente deberá quedar garantizada. La instrucción también establece, de forma ejemplificativa, los medios por los que, durante las próximas semanas, los bancos podrán asegurar la fehaciencia de la fecha de entrega de sus ofertas vinculantes, un requisito de importancia primordial, ya que la escritura pública solo puede firmarse una vez transcurrido un plazo de 10 días desde esa fecha. En ese plazo, el notario deberá asesorar pormenorizadamente al prestatario sobre las cláusulas del contrato que se dispone a firmar y hacerlo constar en acta.

Garrido también ha aprobado una segunda instrucción en la que explica cómo se deben firmar las operaciones cuya oferta vinculante se haya entregado con los requisitos de la normativa todavía vigente, pero que vayan a elevarse a escritura pública tras la entrada en vigor de la nueva ley, el próximo domingo 16 de junio. En este caso, solo podrán formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial de información previa.

Entidades conectadas

Por su parte, el Consejo General del Notariado (CGN) ha dado a concer este viernes una nota en la que explica que ha preparado los sistemas telemáticos del notariado para dar cumplimiento a ley, incluso con anterioridad a la finalización de la tramitación parlamentaria de tal norma. "La plataforma notarial de función pública creada para que el notario cumpla las funciones de verificación y control está plenamente operativa y funciona sin que haya existido una sola incidencia".

Destacan, asimismo, que diferentes entidades financieras han remitido operaciones a tal plataforma notarial, incluso con anterioridad a la aprobación de la ley en marzo, para evitar cualquier paralización en el mercado hipotecario. Y insisten en que las dificultades de conexión que puedan existir "no son achacables a un indebido funcionamiento o falta de preparación de los sistemas telemáticos del Consejo General del Notariado".

Ponen de manifiesto, asimismo, que el CGN está trabajando estrechamente con diversas entidades financieras para ayudarles en sus procesos de remisión telemática, de modo que puedan cumplir con las exigencias de la ley. Y destacan que la posible existencia de una moratoria para cumplir con el deber de remisión telemática "no vendría provocada por problemas técnicos de la plataforma notarial; respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril".

El sector financiero apunta que existen dificultades técnicas que impiden la conexión y que esas dificultades no son atribuibles al sector. fuentes consultadas destacan que la transformación digital que han tenido que hacer el sector está muy por delante de la que han llevado a cabo los propios notarios, cuyos procedimientos están poco tecnificados. En este sentido, el temor es que con el sistema establecido existía el riesgo de que cuando todos los bancos se conectarán, este no pudiera aguantar.