Sentencia
Un juzgado de Barcelona dicta que Cabify operaba hasta enero a través de un "grupo patológico de empresas"
Una sentencia falla contra el entramado de empresas que explotaban la aplicación antes del decreto de la Generalitat y les condena a indemnizar a un trabajador despedido de manera improcedente
La aplicación de transporte Cabify operaba en Barcelona hasta el 31 de enero, fecha en la que decidió abandonar la ciudad tras el decreto de la Generalitat, a través de un "grupo patológico de empresas". Así lo ha dictaminado el juzgado de lo social número 2 de la capital catalana, en una sentencia que falla a favor de un trabajador que denunció al entramado de compañías para las que trabajaba por despido improcedente.
El magistrado ha determinado, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que las tres empresas que explotaban la aplicación de Cabify (Vector Ronda Teleport S.L., Moove Cars Sustainaple Transports S.L., y Maxi Mobility Spain S.L) deberán abonar un total de 6.251 euros a su antiguo empleado en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Maxi Mobility Spain es la compañía que explota la marca Cabify en España y Vector Ronda y Moove Cars dos empresas participadas por la primera que prestaban el servicio de chóferes y vehículos para explotar el servicio.
Un "grupo patológico de empresas" es aquel entramado de empresas que mantienen una apariencia externa unitaria, confunden sus respectivos medios de producción y mantienen una dirección unitaria, pese a formalmente ser empresas no relacionadas. Ello no es sancionable directamente, pero sí dictamina la responsabilidad conjunta de las diferentes empresas en los procesos en las que estas se ven envueltas, como, por ejemplo, reestructuraciones de plantilla.
Despedido tras ir a Inspección de Trabajo
La denuncia surge a raíz de la denuncia de un trabajador de Vector Ronda impugnando su despido el pasado 27 de febrero del 2018, un día después de que este se personara en Inspección de Trabajo alegando diversos incumplimientos laborales. El demandante, asesorado por el bufete Col·lectiu Ronda, alegó, entre otros, un exceso de jornada, ya que afirmaba trabajar 12 horas diarias para la empresa, con una hora de descanso para comer. La empresa, tras ser contactada por Inspección para requerir información al respecto, procedió a despedir al trabajador.
Ello ha sido interpretado por el magistrado como una represalia y ha condenando a Vector Ronda ha readmitir al trabajador y, junto las otras dos que formaban un "grupo patológico", a repartirse para abonar los 6.251 euros de indemnización.
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