LEY DE CONTROL DE HORARIOS

Así te afectará a ti y a tu empresa la nueva Ley de Control de Horarios

Se terminaron las horas sin control en la oficina… ya está en vigor la nueva regulación que obliga a todas las empresas, sin ningún tipo de excepciones, a realizar un registro de la jornada de sus trabajadores. Te contamos cómo te puede afectar y a qué multas te expones en el caso de no cumplir con la ley.

Se terminaron las horas sin control en la oficina... ya está en vigor la nueva ley que obliga a todas las empresas a realizar un registro de la jornada de sus trabajadores. Te contamos cómo te puede afectar y a qué multas te enfrentas

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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A partir del domingo 12 de mayo, día en que ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todas las empresas deberán llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral de sus trabajadores y conservar esta información durante al menos cuatro años.

Con tarjeta, con huella digital, con el móvil o a boli… cualquier forma es válida para que tus empleados fichen a la entrada y a la salida de su jornada.

Con esta regulación el Gobierno tiene como objetivo evitar las malas prácticas que se han venido realizando por parte de algunas empresas como son los abusos de las horas extra encubiertas en jornadas parciales.

Sin ir más lejos, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el primer trimestre de 2019 se realizaron más de 5,6 millones de horas extra semanales, de las cuales, casi la mitad no fueron pagadas ni con tiempo ni con dinero.

Según un informe de Comisiones Obreras, este tiempo fuera del horario laboral en el que los empleados siguen trabajando equivale a la creación de más de 150.000 empleos a jornada completa.

En el mismo documento el sindicato denuncia que “las horas extras no pagadas son una forma de explotación que se concentra en mayor medida en empleos considerados de mayor calidad: indefinidos, a tiempo completo, ocupaciones técnicas y profesionales en el sector servicios, desempeñadas por hombres”.

¿Cuáles son las consecuencias?

Con este control, la Inspección de Trabajo tendrá constancia de las horas realizadas por todos los empleados, independientemente de su jornada laboral, con lo que se evitarán fraudes como los nombrados anteriormente.

Asimismo, el empresario también se podrá beneficiar ya que “es una oportunidad para mejorar la productividad y llevar un control del absentismo laboral”, señala en un comunicado OpenKM, una compañía que ofrece una solución gratuita y sencilla dedicada al registro horario para ayudar al tejido empresarial con esta nueva obligación.

En el caso de no cumplir con la reciente regulación, los empresarios se enfrentan a infracciones y sanciones que oscilan entre los 626 euros, si se considera leve, y los 6.250 euros, en el caso de ser grave.

¿Qué pasa con los autónomos y las pymes?

En el caso de ser un trabajador autónomo por cuenta propia y tener empleados a tu cargo también estás obligado a llevar un registro, tanto de la hora de inicio de su jornada como del momento en que terminan.

Desde la entidad representante del colectivo UPTA, ven esta situación obligatoria como “un cumplimiento responsable” aunque creen que el Ministerio de Trabajo debería adoptar “medidas que faciliten a nuestro colectivo acatar con las exigencias de la Ley”.

Entre estas propuestas, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos destaca, además de la dotación de información suficiente de la nueva regulación, la puesta a disposición de mecanismos telemáticos que permitan su fácil implantación y cumplimiento.

En este sentido, UPTA tiene disponible un modelo de plantilla gratuito, donde los autónomos empleadores podrán cumplimentar los datos que requiere esta nueva exigencia en unos minutos.

Por su parte, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) también alerta de las dificultades a las que se enfrentan las pymes para adaptarse a esta nueva norma que “entraña nuevas cargas y costes económicos para las pequeñas empresas y despierta numerosas incertidumbres relacionadas con su cumplimiento”, denuncia la entidad.

Una norma que fomenta el "calentamiento de silla"

Además de los colectivos de trabajadores por cuenta propia y las pequeñas compañías, son otros los que se no ven clara la implantación de esta regulación que "no tiene sentido en todas las empresas ni en todos los niveles ya que en muchas organizaciones hoy los ritmos han cambiado, hay más flexibilidad horaria, se trabaja por objetivos y en los nuevos entornos, los cuales cada vez están más digitalizados, no es esencial la presencia en el puesto de trabajo".

Así lo explica Esther González, profesora de recursos humanos en EAE Business School, quien añade que este normativa no erradica el principal problema de fondo: la cultura española, la cual fomenta lo de calentar la silla".

Por su parte, Carlos Cid, profesor de recursos humanos en la misma escuela de negocios apunta que la redacción de la Ley contiene aspectos poco definidos que no contribuyen a la seguridad jurídica.

Las pausas intermedias, los dispositivos para fichar mediante web o las discrepancias entre la empresa y el trabajador son algunas de estos factores que sin definir que señala el experto.