agricultura
La justicia europea rechaza un recurso de Fruits de Ponent por las ayudas contra el veto ruso
La cooperativa leridana reclamaba una indemnización para reparar el daño sufrido por las medidas tomadas por Bruselas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado el recurso de indemnización de la cooperativa leridana Fruits de Ponent contra la Comisión Europea por las medidas que adoptó en el 2014 para hacer frente a las perturbaciones en el mercado de la fruta de hueso, la bajada de precios y el cierre de la frontera para exportar a Rusia, conocido como el veto ruso.
La sociedad, defendida por el abogado Miquel Roca Junyent, había reclamado una indemnización de 312.000 euros para reparar el daño sufrido por tres de sus miembros (Escarp, Agropecuaria Sebcar y Rusfal 2000) como consecuencia de una actuación indebida de la Comisión Europea para responder a la crisis de hundimiento de los precios en el sector de la fruta en la temporada de 2014.
Los reglamentos aprobados, en concreto, fijaban un volumen de producción que debía ser retirado del mercado, establecía un mecanismo de cofinanciación y concedían ayudas para los productos retirados del mercado.
Fruits de Ponent alega que, al tomar estas medidas, el Ejecutivo comunitario adoptó un mecanismo de crisis que ella misma había considerado previamente "inadecuado e ineficaz", acusa a Bruselas de no haber recabado información de mercado y de haber actuado sin contar con datos adecuados sobre las medidas de retirada y considera que intervino tarde. Además, denuncia que las medidas de retirada cofinanciada, de promoción y de distribución gratuita eran "objetivamente inadecuadas".
En su sentencia de este jueves, el Tribunal General desestima todos los argumentos de Fruits de Ponent tras haberlos examinado individualmente. Así, en primer lugar, considera que la Comisión Europea no utilizó un mecanismo que ella había declarado previamente inadecuado e ineficaz.
Los jueces europeos concluyen también que nada permite afirmar que la Comisión Europea infringiera de manera manifiesta y grave su deber de diligencia por no recabar información adecuada y, más concretamente, por basarse en los precios comunicados por los Estado miembros.
Tampoco acepta que Bruselas interviniese tarde ni que el mecanismo de retirada de fruta fuese objetivamente inadecuado, arbitrario y contrario a Derecho. Por último, considera que debe desestimarse el argumento de que la distribución gratuita y las medidas de promoción era objetivamente inadecuadas.
- Las tres enfermedades que la manzanilla ayuda a combatir
- Pensionistas, solo cobraréis una parte de la paga extra en junio: esta es la razón
- Mezcla aceite de coco y vinagre, te sorprenderá el resultado | Vídeo
- MAPA| Así se ha repartido la lluvia que cae desde el viernes en Catalunya
- Hacienda advierte: el cambio en la declaración de la renta para los que cobran más de 35.200 euros
- Quién es Laura Menoyo y por qué era la visita más esperada para Daniel Sancho
- Los dueños de apartamentos turísticos pedirán indemnizaciones si les quitan la licencia y se desvinculan de la crisis de vivienda
- Cambio importante en los radares de la DGT: ahora saltarán a estas velocidades