Consumo
Europa elimina "a medias" las fronteras del comercio electrónico
Entra en vigor una norma europea que permite comprar en páginas web de cualquier país sin redireccionamiento
El bloqueo geográfico es uno de los principales puntos débiles del comercio 'online', es decir, que en función del país de la dirección IP del ordenador algunos comercios y servicios europeos redirijan a otra página con contenidos y precios distintos supone un hándicap para muchos usuarios. Un nuevo reglamento europeo intenta poner coto a "algunas" de estas barreras, pero todavía quedan otras muchas como los servicios audiovisuales, los Netflix y los Spotify, que se quedan fuera del 'pack'.
En concreto el nuevo reglamento afecta a tres situaciones muy concretas, por un lado, a los bienes físicos que se deberán vender sin importar el país de procedencia, aunque esto no incluye la recogida. Así, una consumidora española que quiera comprar un frigorífico y encuentra en un sitio alemán la mejor oferta podrá comprarlo al mismo precio que los clientes alemanes, el único problema es que deberá recogerlo en los locales del operador u organizar él mismo la entrega en su domicilio.
Por otro lado, el reglamento también prohíbe la discriminación en la venta de servicios digitales que no estén protegidos por derechos de autor como los servicios en la nube, alojamiento o cortafuegos. Por ejemplo, una consumidora española tendrá acceso a la página web de una empresa búlgara de servicios de alojamiento de datos para su sitio web y podrá comprar en ella sin tener que pagar recargos con respecto a un consumidor búlgaro.
Además, los servicios prestados en un lugar físico específico también deberán estar disponibles para todos por igual, lo que significa que un español podrá contratar un viaje en un parque de atracciones francés sin tener que pasar por un sitio web español o alquilar un coche en Holanda desde cualquier país europeo.
La nueva norma no impone la obligación de vender ni armoniza los precios, pero sí aborda la discriminación en el acceso a los bienes y servicios en casos en que no pueda estar objetivamente justificada (por ejemplo, obligaciones en materia de IVA o requisitos legales diferentes).
Según la Comisión Europea, en el año 2015, el 63 % de los sitios web no dejaban a aquellos usuarios interesados en comprar en otro país de la UE hacerlo, lo que suponía que cerca de dos tercios de los consumidores que deseaban hacer compras ‘online’ en el extranjero no pudieran hacerlo.
Los contenidos digitales no están incluidos
La norma no afecta a los contenidos digitales, es decir, los servicios que prestan las populares Netflix, Spotify o Youtube que podrán seguir discriminando según el país residente del usuario, es decir, un usuario con Netflix en Bélgica podrá seguir no teniendo acceso al mismo tipo de series que un usuario en España.
La Comisión Europea ya ha anunciado que llevará a cabo una primera revisión de este reglamento "como muy tarde" en marzo del año 2020 para estudiar si se pueden incluir contenidos "no audiovisuales prestados cuya característica principal son los contenidos protegidos por derechos de autor" como libros electrónicos, música, juegos y programas informáticos. Asimismo, prevé analizar "cuidadosamente" otros sectores como el de los transportes o los servicios audiovisuales, "en que persista alguna restricción injustificada por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento que deba suprimirse".
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