procedimiento fallido

Los juzgados de cláusula suelo han costado a la Generalitat dos millones en su primer año

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Max Jiménez Botías

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Que el real decreto del 2017 de medidas urgentes de proteción de los consumidores en materia de cláusulas suelo era papel mojado, se puso de manifiesto nada más arbitrarse el sistema armado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para presentar la reclamaciones. Pero, además, nos ha resultado caro para todos los contribuyentes. El coste que ha tenido para la Generalitat en el primer año de funcionamiento supera los dos millones de euros. Dinero público que se ha empleado en la financiación de la estructura judicial y los funcionarios necesarios para atenderla --aparte de los jueces, que corresponden a la Administración central-- de los cuatro juzgados provinciales que se pusieron en marcha en Catalunya para atender las reclamaciones. 

El sistem resulta caro e inútil, pues según la Conselleria de Justícia, se han presentado 35.100 demandas por parte de los clientes que no han conseguido que sus bancos reconozcan la deduda generada por la aplicación de cláusulas suelo. De esas demandas, tan solo se han resuelto 3.541, apenas un 10% de total. "Nos movemos en un horizonte de ocho años, si no entraran más demandas, para ver resueltas todas las que están presentadas ya", ha considerado la 'consellera' de Justícia, Esther Capella. Sin contra que los estos juzgados estan señalando vistas con un horizonte de más de un año porque no dan abasto.

Ante esta situación, el grupo de ERC en el Congreso de los Diputados, presenta este miércoles una pregunta al Gobierno para que aclare qué acciones piensa poner en marcha para evitar el colapso de los juzgados especiales. Asimismo, proprondrá, con el respaldo del parlament de Catalunya, la modificaciónm del decreto ley que regula la reclamación por cláusulas suelo. Según el Govern, esa propuesta de modificación contará con, previsiblemente, el apoyo de Unidos Podemos, y está por vez qué actitud adoptará el PSOE. "Ahora es Gobierno y tendrá que adoptar iniciativas para ver cómo se arregla la situación", ha comentado Capella. 

Juzgados de primera instancia

El cambio legal que se plantea implica, de entrada mantener los juzgados especiales que ya funcionan en cada provincia para que yramiten los casos que tiene adjudicados, pero que los nuevos procedimientos se adjudiquen a los juzgados de primera instancia de lo Civil.

La argumentación del cambio legal que plantea ERC se basa en la directiva de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos firmados por los consumidore y en la sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea del 21 de diciembre del 2016 que plantean a los países miembros que sus órganos judiciales dispongan los medios adecuados para poner fin a las acciones abusivas y a sus consecuencias. Así, pretende limitar la posibilidad con la que las entidades financieras puedan rechazar las reclamaciones de los usuarios, así como introducir nuevos instrumentos de resolución de las discrepancias entre las partes en el caso que las reclamaciones no sean aceptadas totalmente o en parte por los bancos.

Plantea la creación de un mecanismo sancionador, que ahora no existe, para las entidades financieras en el caso de que no cumplan con la obligación de implantar el sistema de reclación e información previsto por la ley. 

En relación con el rechazo de la reclamación por parte de la entidad financiera, se propone una cambio legal que incluya una relación de las causas a las que se acoge el banco para no entender porcedente la devolución de los intereses pagados de más los usuarios de la hipoteca, lo que implica que la entidad tendría que realizar el cálculo de abono en todos los casos. Se propone, además, que el silecio de los bancos implique el reconocimiento de las cantidades reclamadas por los clientes.

Además, en caso de que el banco y el cliente no se pongan de acuerdo, al entidad tendrá que recurrir a soluciones extrajudical alternativas, como el procedimiento de conciliación registral, ya que se los registradores son compententes para mediar en las dispustas inmobiliaras, urbanística y mercantiles. Ahora el banco no está obligado a acudir a esta mediación.