CAMBIO LEGAL
Dos fallos notificados más atribuyen al banco el tributo hipotecario
Las dos sentencias son firmes, idénticas a la primera, y sus consecuencias las analizará el pleno Tribunal Supremo el 5 de noviembre
El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias anunciadas por el presidente del Alto Tribunal que insisten en cargar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas al banco y no al hipotecado, como sucedía desde 1995. La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que preside el magistrado Nicolás Maurandi, vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula parte de el artículo 68 del reglamento del AJD, precisamente el que atribuye al prestatario (el hipotecado) el deber de asumir este impuesto en casos de préstamos con garantía hipotecaria. Igual que en la primera sentencia conocida, el fallo considera que esta intepretación contenida en el reglamento va mucho más allá de lo que fija la ley original, lo califica de "evidente exceso reglamentario", y por ello lo anula.
Tras la primera sentencia notificada, ahora el pleno de la sala convocado a posteriori el próximo día 5 de noviembre deberá analizar el cambio legal, dado que los magistrados recalcan que el fallo supone "modificar la doctrina jurisprudencial anterior". Las dos nuevas sentencias notificadas son firmes, según reconoció el propio presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la nota del pasado lunes. Estos dos fallos son prácticamente idénticos al del 18 de octubre, incluso con los dos votos particulares añadidos, uno a favor del fallo y otro en contra.
El pleno del próximo 5 de noviembre deberá dilucidar los efectos que tienen estas sentencias, cómo se interpreta a partir de ahora el artículo de la ley del AJD sobre a quién corresponde pagar el citado tributo, una vez eliminada la segunda parte del reglamento que lo atribuía exclusivamente al hipotecado. También deberá aclarar desde cúando se aplica la nueva jurisprudencia, si es que el pleno la asume para el resto de casos, y si tiene carácter retroactivo, entre otras cuestiones, o si solo debe aplicarse en las nuevas hipotecas que se firmen a partir de ahora.
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