SENTENCIA SOBRE UNA BAJA LABORAL
Un juez concede una pensión de invalidez a una mujer que sufrió un aneurisma
La Seguridad Social denegó la petición alegando que la mujer no estaba dada de alta, cuando no era así
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Un juzgado de Barcelona ha estimado la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por una mujer a la que se le denegó la incapacidad permanente absoluta a pesar de diversas enfermedades cerebrales que padecía a causa de a un aneurisma y que le han llevado a la parálisis de algunas partes del cuerpo y a déficits cognitivos graves. La Administración rechazó en el 2015 su petición alegando que cuando sufrió el accidente cerebral no estaba dada de alta en la Seguridad Social, aspecto que se ha demostrado falso.
Tribunal Médico, la entidad que se ha encargado de la demanda de R. O. P., de 43 años, aportó al proceso judicial un informe del Hospital Clínic de Barcelona donde se hacía constar que la mujer sufre una pérdida de funcionalidad debido a sus lesiones y, por lo tanto, se le debía haber concedido de entrada la incapacidad permanente absoluta.
POR TRES MESES
La sentencia del Juzgado Social número 2 de Barcelona señala que el INSS dictó en su día una resolución negativa ante la solicitud de la mujer debido a que el aneurisma lo sufrió antes de que la empresa donde trabajaba le diera de alta. Sin embargo, ahora se ha acreditado que eso no fue así, ya que la afectada padeció esta dolencia realmente en junio de 1994 y la empresa había cumplido con el trámite en marzo del mismo año.
Alejandro Rusiñol, jurista del centro Tribunal Médico, ha explicado: "Es sorprendente que con solo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad". En cualquier caso, las lesiones de la trabajadora han sido claves para que el juzgado reconociera la necesidad de otorgarle a la demandante una pensión como medio de vida (2.343,70 euros al mes) por no poder desarrollar otro tipo de profesión. Las patologías que han quedado demostradas son parálisis facial y del brazo izquierdo, así como la inflamación del encéfalo y de la médula espinal. Ello le ha provocado también graves problemas cognitivos y de retención de información.
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