RECONOCIMIENTO
Los incentivos por ventas o producción deben pagarse también en vacaciones
El Tribunal Supremo advierte a las empresas de 'call center' que la retribución no puede desincentivar el disfrute del descanso
La retribución del periodo de vacaciones anuales debe comprender todos los conceptos de las nómina ordinaria del trabajador y por tanto incluir las comisiones mensuales por ventas e incentivos a la producción, según dos sentencias del Tribunal Supremo que se ampara en la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo y obliga así a las empresas de ‘call center’ o telemárketing y a Telefónica a rectificar.
La Sala de lo Social del alto tribunal considera que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute", y advierte que “mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria”.
En la primera de las sentencias, dictada por el recurso de la asociación de 'contac center', el Supremo considera que un concepto como el de comisiones o los incentivos a la producción variables, percibidos con cierta frecuencia por los empleados del sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
BONUS Y COMPLEMENTO
En la segunda sentencia, que afecta a Telefónica, la Sala estima que los ‘bonus’ anuales en función de objetivos es un concepto extraordinario y retribuye de por sí las vacaciones anuales, por lo que no se añade a lo que se percibe en el periodo vacacional.
Por el contrario, el complemento de carrera comercial es un concepto fijo de devengo mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones.
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