NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Bruselas bendice el desarrollo de modelos de negocio como Uber y Airbnb
Silvia Martinez
Periodista
SILVIA MARTINEZ / BRUSELAS
Las nuevas líneas directrices de la Comisión Europea sobre la economía colaborativa y servicios al estilo de Uber o Airbnb no dejan lugar a dudas sobre cuál es su apuesta. “Nos guste o no han venido para quedarse y para crecer”, zanja la comisaria de mercado interior e industria, Elzbieta Bienkowska. Bruselas considera que la prohibición absoluta de actividades como estas, el camino que han tomado Francia o España en el caso de la plataforma que pone en contacto a conductores no profesionales y clientes, debe ser utilizada solo como “último recurso” y pone el acento en el argumento económico.
Los cinco sectores clave –alquiler de alojamiento para períodos cortos, servicios de transporte, servicios para el hogar, servicios profesionales y técnicos y finanzas colaborativas- registraron en 2015 unos ingresos brutos de 28.000 millones de euros, el doble que en 2014, y la partida más importante correspondió al alojamiento. El potencial, en todo caso, es enorme y según las estimaciones que maneja el Ejecutivo en sus informes podría oscilar entre los 160.000 y 572.000 millones de euros. “El próximo unicornio de Europa podría venir de la economía colaborativa”, sostiene el vicepresidente del Ejecutivo comunitario, Jyrki Katainen. “El mercado interior debe ayudar a estos negocios porque se trata de nuevas posibilidades”, añade Bienkowska.
ORIENTACIÓN JURÍDICA
Ese es el gran objetivo. Dar orientación jurídica a las autoridades públicas –ya sean estatales, regionales y locales- para terminar con el actual mosaico de reglamentaciones y una fragmentación que genera incertidumbre entre los operadores tradicionales y los nuevos proveedores de servicios, “para fomentar un entorno que permita el desarrollo de nuevos modelos de negocio, proteja a los consumidores y garantice una fiscalidad justa y unas condiciones de trabajo equitativas”.
La nueva agenda no propone cambios regulatorios –“hemos optado por la vía más rápida y regular hubiera llevado mucho más tiempo”, aducen- pero sí aclara cómo debería aplicarse la legislación vigente en cuestiones clave. Por ejemplo, los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a pedir una autorización o licencia “cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público” y “las prohibiciones absolutas de una actividad solo deberían imponerse como último recurso”.
Además, los gobiernos no deberían exigir a las plataformas colaborativas licencia si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio como transporte o alojamiento. Y tendrían que diferenciar entre los ciudadanos que ofrecen un servicio de forma ocasional y los profesionales. La legislación europea no establece en qué momento un proveedor de servicios se convierte en profesional pero Bruselas es partidaria de fijar umbrales en función del nivel de actividad como ya han hecho algunos países.
ALOJAMIENTOS
Por ejemplo, en el sector del alojamiento algunas ciudades permiten los alquileres cortos sin necesidad de registro ni autorizaciones previas cuando no superan un número concreto de días por año (por ejemplo por debajo de 90 días) o no se alcanza un nivel determinado de remuneración. Otras ciudades aplican otras reglas en función de si es primera vivienda o segunda residencia bajo la asunción de que la vivienda habitual solo se alquila en ocasiones.
La nueva guía también aclara que en caso de problemas las plataformas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de aquellos que ofrecen un servicio aunque sí son responsables de aquellos que ofrecen ellas mismas como los servicios de pago. Y, recomiendan a los gobiernos que busquen el equilibrio ante prácticas comerciales desleales “sin imponer obligaciones de información desproporcionadas a los particulares que únicamente presten sus servicios de forma ocasional”.
Menos precisión ofrecen respecto a las relaciones laborales dentro de la economía colaborativa y sostienen que son los Estados miembros los responsables de determinar caso por caso si existe una relación laboral aunque los gobiernos deberían tener en cuenta tres criterios: si actúan bajo la dirección de la plataforma, la naturaleza del trabajo y si es remunerado. La guía también precisa que al igual que las empresas tradicionales estos negocios también deben pagar impuestos (IRPF, de Sociedades o IVA) aunque piden a los gobiernos simplificación y aclaraciones sobre las normas tributarias aplicables.
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