LUCHA CONTRA EL FRAUDE
La actualización de la lista de morosos con Hacienda se publicará a partir del 1 de mayo
En el documento, que estará en la web de la Agencia Tributaria, figurarán los deudores de más de un millón de euros
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
La actualización de la lista de morosos con Hacienda se publicará a partir del próximo 1 de mayo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes una orden ministerial que establece este periodo para el ejercicio actual y los siguientes.
La lista, que incluye a quienes tienen deudas de más de un milón de euros con Hacienda o sanciones tributarias hasta ese importe y que no estén aplazadas ni suspendidas por ninguna de las vías legales previstas.
La primera lista de este tipo, con deudas pendientes a 31 de julio pasado, se hizo pública en diciembre, con una demora de varios meses. Según la nueva orden ministerial, la actualización de los ficheros con los datos sobre morosos se publicará cada año a partir del 1 de mayo.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Como la nueva ley general tributaria prevé que este listado se publique durante el primer semestre de cada ejercicio, el plazo comprende del 1 de mayo hasta el 30 de junio, que prácticamente coincide con el periodo de autoiliquidación presencial de la declaración de la renta. La actualización de esta lista aparecerá en la web de la Agencia Tributaria.
En el listado se identificará al contribuyente, sea persona física o jurídica (sociedad), con su nombre, apellidos, úmero de identificación fiscal (NIF) y la razón o denominación social completa.
Antes de la publicación, los afectados dispondrán de 10 días hábiles para realizar alegaciones, que servirán para corregir errores materiales, pero no para realizar el pago y saldar la deuda.
En la primera lista figuraron 5.000 contribuyentes, enter personas físicas y jurídicas.
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