Multa de 2,5 millones a Cepsa y de 750.000 a BP

La CNMC desestima las alegaciones de las petroleras y les obliga a cumplir una resolución del 2009

Una gasolinera Cepsa en Mollet del Vallès.

Una gasolinera Cepsa en Mollet del Vallès. / JOSEP GARCIA

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Multa. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Cepsa con 2,5 millones de euros y también a BP con 750.000 euros por incumplir una resolución del 2009 en la que las multaba por imponer los precios en la red de gasolineras con su marca.

El supervisor ha rechazado la recusación planteada por Cepsa, propiedad de IPIC, del emirato de Abu Dabi, a su presidente y dos de sus miembros. Como resultado deberá pagar la sanción por una infracción considerada "muy grave" contra la libre concurrencia. También BP deberá saldar la deuda.

En el 2010, el supervisor realizó diversas actuaciones para constatar el cumplimiento de las sanciones y en diciembre del 2013 concluyó que solo "habían dado cumplimiento parcial" a la resolución sancionadora del 2009.

En la resolución, el organismo determinó que las compañías debían adaptar los contratos de suministro de estaciones de servicio de su red. En concreto, las que funcionan en régimen de reventa, a comisión o bajo el contrato de agencia pero, que "al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes".

En el mismo año, el organismo, que entonces era la Comisión Nacional de Energía (CNE) también sancionó a Repsol con cinco millones de euros por los mismos motivos. Pero la petrolera presidida por Antoni Brufau recurrió la multa ante la Audiencia Nacional y aún no se ha producido una resolución judicial.

Las autoridades de la competencia consideraron que las petroleras fijaban indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su marca. Con esta práctica restringían la libre concurrencia entre las estaciones de servicio de su red y el resto.

La CNMC considera que las recusaciones de Cepsa a su presidente, José María Marín Quemada y a dos miembros de la Sala de Competencia del organismo "carece absolutamente de fundamento".

Ante estas resoluciones no cabe recurso administrativo aunque sí un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.