SENTENCIA
Las parejas de hecho podrán cobrar pensión de viudedad en toda España
El Tribunal Constitucional pide al Estado que regule la concesión de la prestación
El Tribunal Constitucional ha ordenado al Estado que regule la concesión de una prestación de viudedad a las parejas de hecho que ahora solo pueden percibir los viudos de determinadas comunidades autónomas como las que tienen un derecho civil como Catalunya. Los jueces han entendido que se puede cobrar esta pensión si las parejas de hecho han convivido de forma estable durante, al menos, cinco años, y se han inscrito en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento.
El alto tribunal sostiene que el régimen de la seguridad social es "único y unitario para todos los españoles". Y por tanto, instan al Estado a establecer esta igualdad para que deje de existir desigualdad en la prestación " en función del lugar de residencia con derecho civil propio".
La sentencia no tendrá efecto en los casos que sean ya firmes y solo se podrá aplicar esta doctrina a casos nuevos o que no tengan resolución firme. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, ambos nacidos en Catalunya.
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