REFORMA FINANCIERA EUROPEA

Bruselas propone reforzar el poder de intervenir los bancos en crisis

El comisario Michel Barnier, este miércoles, durante una rueda de prensa.

El comisario Michel Barnier, este miércoles, durante una rueda de prensa. / YL JF**LON**

ELISEO OLIVERAS / Bruselas

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Con casi un año de retraso, laComisión Europea ha propuestoreforzar el poder de intervención de las autoridades desupervisión bancaria en las entidades en crisis para que actúen decisivamente antes de que sea demasiado tarde y puedansanear las entidades sin que tenga que pagar el contribuyente, como ha ocurrido hasta ahora. Cuando lanueva legislación esté en vigor, las autoridades de supervisión podránimponer al banco en crisis todas las medidas necesarias para enderezar la situación, incluida la intervención directa de la entidad y su liquidación ordenada. Los bancos deberán financiar asimismo unfondo de resolución de crisis con aportaciones proporcionales a sus activos y que debería disponer en el plazo de diez años de unos recursos equivalentes al1% de los depósitos totales de las entidades europeas.

"La prevención cuesta menos que la reparación, en especial en el caso de los bancos", ha destacado el comisario de Mercado Interior,Michel Barnier, al presentar elproyecto de directiva europea sobre la recuperación y resolución de crisis de entidades financieras. La crisis financiera iniciada en el 2008 ha provocado que los estados de los 27 países de la UE hayan tenido que aportar ayudas y garantías por valor de 1,6 billones de euros, equivalentes al 13% del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea (UE)

La nueva legislación europea, que deberá ser aprobada por los Veintisiete en el Consejo de Ministros de la UE y por el Parlamento Europeo, tiene tres pilares: prevención, intervención precoz y resolución.

Prevención

El proyecto normativa establece en primer lugar que los bancos deben establecerplanes de recuperación en los que definan las medidas que aplicarán ante un deterioro de su situación financiera a fin de restablecer su viabilidad. La futura legislación permitirá acuerdos de apoyo dentro de un propio grupo financiero a facilitar la recuperación de una de sus entidades en crisis.

Las autoridades nacionales de supervisión deberán también tener preparadosplanes de resolución con las distintas opciones posibles. Las autoridades de supervisión bancaria podrán exigir a las entidades que modifiquen sus estructuras jurídicas y operativas para que no obstaculicen un plan de resolución de crisis.

Intervención precoz

Cuando una entidad no satisfaga o sea probable que no vaya a satisfacer los requisitos de capital reglamentario, la futura normativa conferirá un poder reforzado de intervención de las autoridades de supervisión. La entidad podrá ser obligada a aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el plan de recuperación, a elaborar un programa de actuación con un calendario preciso, a convocar una junta urgente de accionistas y a establecer un plan de reestructuración de la deuda con sus acreedores.

Los supervisores dispondrán también del poder para designar unadministrador especial en un banco durante un periodo de tiempo limitado cuando la situación de la entidad se haya deteriorado, con plenos poderes para sanear y reestructurar la entidad.

Resolución y liquidación

Cuando la situación de un banco amenace laquiebra y no existen alternativas, la futura legislación fija el marco para que lasautoridades tomen el control de la entidad y procedan a una liquidación ordenada.

Las autoridades de supervisión tendrán capacidad paravenderla totalidad o una parte del banco en quiebra a otra entidad, podrán crear unaentidad puente que concentre los activos sanos y las funciones esenciales del banco que se venderá a otra entidad y podrán segregar a una entidad de gestión losactivos tóxicos.

Para evitar que el saneamiento de la entidad se haga con cargo al contribuyente, la creación de esas sociedades de gestión de activos dañados solo podrá realizarse en combinación con otras medidas, como la venta de una parte de la entidad, su reestructuración o la reducción del valor de las acciones.

El proyecto de legislación incluye también la posibilidad derescate interno de la entidad mediante la reducción o eliminación del valor de las acciones existentes, la emisión de nuevas acciones y la conversión en acciones de los créditos de los acreedores.