Medidas para reducir el déficit público
Hacienda extiende la amnistía fiscal a todo tipo de dinero negro
Sin límites ni condicionantes. Desde ayer hasta el próximo 30 de noviembre, al titular de dinero negro en metálico le bastará con ingresarlo en la cuenta de un banco y luego pasar por caja en Hacienda para pagar el peaje previsto del 10%.
La amnistía fiscal anunciada en marzo pasado entró en vigor ayer al publicar el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que la consagra. Inicialmente estaba previsto solo dirigirla a bienes y activos de los que se fuera titular antes del 31 de diciembre del 2010. Luego se decidió ampliarla a todo el dinero en efectivo. A diferencia del resto de activos, con el dinero en metálico no declarado «será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre del 2010». Para el resto activos deberá acreditarse la titularidad antes de esa fecha.
El periodo de gracia es hasta el próximo 30 de noviembre. El Gobierno espera recaudar con estas medidas de gracia unos 2.500 millones de euros. Después está previsto que entre en vigor la normativa antifraude que fue anunciada hace unas semanas y que, entre otras medidas, limita el pago en efectivo a 2.500 euros cuando uno de los implicados es un empresario o profesional.
Hacienda ha creado un nuevo modelo de declaración tributaria especial para esta amnistía fiscal. Se trata del impreso del modelo 750 y el anexo del modelo D-750. Las sumas y bienes declarados con estos impresos quedarán libres de sanciones, intereses o recargos.
Pero la ampliación del marco de aplicación no viene solo de esta orden, sino de un real decreto publicado el pasado 26 de mayo en el BOE sobre liberalización del comercio. En el mismo se permite incluir en las medidas de gracia tributarias todos aquellos bienes financiados en parte con rentas no declaradas, por ejemplo, una vivienda en la que una parte del precio se hubiera liquidado en negro, explica Esteban Raventós, socio director de Baker & McKenzie en Barcelona. En todo caso, a efectos de futuras transmisiones, seguirá considerándose como valor de adquisición el declarado en su día.
LEVANTAMIENTO DE VELO / Otra de las novedades consolida el levantamiento de velo . Si el bien a regularizar cuenta con una persona física o jurídica no residente como titular sin serlo realmente, se podrá entender que el dueño verdadero lo es a los efectos de la regularización siempre y cuando llegue a ostentar la titularidad jurídica antes del 31 de diciembre del 2013. El BOE también publicó ayer la orden ministerial con la que las empresas pueden repatriar dividendos en paraísos fiscales o territorios de baja o nula tributación mediante el pago de un peaje único del 8%. Hacienda espera ingresar 750 millones con esta medida.
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