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¿Qué es el cohecho que se imputa al Barça?

El juez imputa al Barça un delito de cohecho por el caso Negreira

La Guardia Civil registra el Comité Técnico de Árbitros en busca de papeles del caso Negreira

José María Enríquez Negreira, en una imagen de archivo.

José María Enríquez Negreira, en una imagen de archivo. / ARCHIVO

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El delito de cohecho lo comete, según el artículo 419 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita algún tipo de regalo, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa a cambio de realizar un acto contrario a los deberes de su cargo o por no realizar o retrasar de forma injustificada aquel que debiera llevar a cabo. Se puede cometer un delito de cohecho a través de otra persona que actúa de intermediaria. 

Aunque existen graduaciones en las penas, el tipo genérico comporta una condena de prisión de tres a seis años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación por tiempo de nueve a doce años. Como el juez Joaquín Aguirre, instructor del 'caso Negreira', equipara a José María Enríquez Negreira con un funcionario por su cargo como vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, el exdirigente arbitral y su hijo estarían dentro de este capítulo. A los árbitros en general también se le aplicaría.

El Código Penal, asimismo, castiga al particular (en este caso es donde entraría el Barça, sus dos expresidente y los dos directivos imputados por el 'caso Negreira') que ofrezca o entregue dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo. En estos supuestos, la pena a imponer es la misma que en el caso de las autoridades o funcionarios, aunque al Barça, como entidad y persona jurídica, solo se le puede condenar a una multa.

El bien protegido

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de delitos es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado. La base se encuentra en que se presupone que los funcionarios deben llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar a los generales. Cuando ocurre lo contrario, se produce un atentado contra la rectitud y la eficacia de la función pública, que será perseguido con instrumentos penales para mantener la imparcialidad que ha de caracterizar a la Administración.

El Código Penal prevé una excusa de cohecho en el caso de que el particular que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución, pusiera en conocimiento de la autoridad la denuncia de lo sucedido, antes de que transcurrieran dos meses a contar desde dicha solicitud, siempre y cuando no se hubiera abierto ya el procedimiento penal. Esto no ha sucedido.