800.000 euros

El Buzón Ético del Ayuntamiento de Barcelona pide anular una indemnización municipal a un club deportivo

El gobierno Collboni estudia el caso, que el Síndic llevó a esta instancia al ver "desproporcionado" el pacto con el Club Patí Congrés

Polideportivo del Camp del Ferro de Barcelona

Polideportivo del Camp del Ferro de Barcelona / Ayuntamiento de Barcelona

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El Buzón Ético y de Buen Gobierno de Barcelona, órgano independiente pero perteneciente al Ayuntamiento de Barcelona, considera que debería ser nulo de pleno derecho un acuerdo de marzo del 2000 por el que el propio consistorio indemnizó con 798.000 euros a un club deportivo del distrito de Sant Andreu. Aquella decisión tiene consecuencias actualmente, en forma de preferencia para usar el polideportivo público Camp del Ferro.

Según ha podido saber EL PERIÓDICO, la entidad en cuestión es el Club Patí Congrés. El Síndic de Greuges ha dado a conocer el caso en un comunicado este martes.

El gobierno municipal explica a este diario que está "analizando en detalle" la "recomendación" del Buzón Ético, si bien subraya que "existe un proceso contencioso-administrativo abierto que puede impactar" sobre la compleja situación denunciada. Y advierte, además, que solo un órgano competente del consistorio podría anular efectivamente aquella indemnización, previa obtención obligatoria de un informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya. Así, deja claro que "por ahora no está previsto" reclamar al club que devuelva el dinero recibido.

Otro club se quejó al Síndic

La Sindicatura detectó "posibles irregularidades" en varios acuerdos y afirma que ante la falta de respuesta municipal decidió trasladar el expediente al Buzón Ético y de Buen Gobierno. La Sindicatura, que recibió la queja de otro club deportivo de Sant Andreu sobre un trato favorable del Ayuntamiento al centro en cuestión, destaca "una desproporción en la compensación global al club deportivo".

El Buzón ha resuelto que debería ser nulo el acuerdo --y todos los posteriores vinculados--, por no seguir el procedimiento jurídico establecido y estar firmado por un órgano "manifiestamente incompetente".

El origen, la cesión de un terreno

En un Decreto de Alcaldía de septiembre de 1999, el club cedió de manera gratuita al Ayuntamiento unos terrenos de interior de isla no urbanizables a cambio de la cesión de unos patios escolares y la condonación de su IBI pendiente. En marzo del 2000, el concejal de Sant Andreu y el club deportivo firmaron otro acuerdo que establecía que el centro tendría la gestión de un futuro polideportivo municipal del barrio. En 2017, el Ayuntamiento inició las obras del Polideportivo municipal del Camp del Ferro en Sant Andreu y el club deportivo reclamó el cumplimiento del acuerdo, por lo que el Ayuntamiento encargó un informe externo para indemnizarle.

En mayo de 2019, el consistorio indemnizó al club con 798.000 euros (el valor del terreno cedido), y permitiéndole continuar con el uso gratuito de las pistas y asignándole el uso preferente del Camp del Ferro. Así, al determinar nulo de pleno derecho el acuerdo de marzo del año 2000 y los sucesivos, el Buzón Ético ha trasladado varias recomendaciones no vinculantes al Ayuntamiento: restaurar la legalidad infringida, pedir al club el retorno del dinero cobrado indebidamente y retirar el resto de acuerdos firmados.

El Ayuntamiento pide cautela

Fuentes municipales recalcan que "el Ayuntamiento tiene la obligación de ver cómo se resuelve" el contencioso-administrativo "antes de tomar ninguna decisión porque, por ejemplo, en un recurso anterior sobre la distribución de horas de uso de la pista polideportiva la sentencia fue favorable al consistorio". Además, matiza, para llegar a anular realmente el acuerdo y por ejemplo que se llegara a retornar la indemnización debería "incoar el procedimiento de revisión de oficio" y conseguir el vistobueno de la Generalitat. El consistorio afea a su propio Buzón Ético que la recomendación emitida "no tiene en cuenta" ni el procedimiento judicial ni el informe necesario y recuerda que la resolución "no es de obligado cumplimiento". "La actuación del consistorio se guía siempre por los principios de no enriquecimiento sin causa y de confianza legítima, algo que podría estar en entredicho en caso de que el Ayuntamiento decidiera reclamar el retorno del importe de 800.000 euros", defiende.