Sant Adrià de Besòs

El Supremo avala la condena del edil del PSC que contrató clanes gitanos de La Mina para proteger viviendas de protección oficial

Inhabilitado un edil del Sant Adrià por contratación irregular en La Mina

Macrojuicio contra un histórico clan de La Mina acusado de narcotráfico y de dominar el barrio

El barrio de La Mina, en Sant Adrià de Besòs.

El barrio de La Mina, en Sant Adrià de Besòs. / MAITE CRUZ

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a nueve años de inhabilitación impuesta por la Audiencia de Barcelona al entonces concejal socialista de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) Juan Carlos Ramos por contratar a empresas controladas por clanes gitanos para la vigilancia de viviendas protegidas de La Mina. La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, considera que su condena como autor de un delito de prevaricación administrativa contó con "abundantísima" prueba de cargo, incluida la confesión de dos de los coacusados.

Como cooperadores necesarios de ese delito fueron condenados el apoderado de la empresa a la que se adjudicaron formalmente las tareas de vigilancia que luego eran realizadas por las empresas controladas por clanes, así como el patriarca de La Mina Ángel Amaya, conocido como 'Tío Cristina', jefe del clan de los Alunda o de Los Manolos, y 'El Trompeta', apoderado de una de las empresas adjudicatarias de los servicios de vigilancia. Al primero se le impusieron siete años y a cada uno de los otros dos, dos años y tres meses de inhabilitación, al aplicárseles la atenuante de confesión, puesto que ambos reconocieron en el juicio los hechos de los que se les acusaban.

La sentencia, que también fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, declaró probado que la empresa pública el Consorcio del Barrio de La Mina encargó al Instituto Catalán del Suelo la construcción de 422 viviendas de protección oficial. "En diciembre de 2012 entregó las llaves de 34 de ellas a sus adjudicatarios, quedando las demás pendientes de entrega". Mientras se procedía a ello, para evitar ocupaciones ilegales de las no adjudicadas, resultó necesario contratar un servicio de vigilancia, explica la resolución.

Entre julio del año 2012 y febrero de 2016 el Consorcio incoó multitud de expedientes de contratación para la licitación del servicio de vigilancia de las viviendas, resultando adjudicatarias varias empresas que pertenecían o dependían de distintos grupos de personas, vinculadas "por lazos de familia y de ayuda mutua" a los de "poder en el barrio de la Mina". La sentencia precisa que "estos grupos han venido disputando el control del barrio y han asumido un poder de hecho al margen del ordenamiento jurídico, que ha coexistido con los poderes jurídicos legítimos de las distintas Administraciones".

El problema surgió cuando el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios de Catalunya denunció a esas empresas por infracción de la normativa vigente en materia de seguridad privada, al no estar dadas de alta como tales. Pese a ello siguieron vigilando las viviendas hasta 2016, cuando se registró un escrito en el Consorcio en el que ordenaba la contratación de empresas que sí cumplieran la legislación vigente. Entonces se contrató a una empresa que sí los cumplía, pero que llegó a un acuerdo con 'Tío Cristina", que "se encargaría sustancialmente de la vigilancia (...), de modo que con un solo vigilante de la empresa en un horario reducido ésta aparentaría cumplir con las obligaciones contractuales, con un reducido coste económico".

El alto tribunal rechaza los recursos de casación de los condenados a penas más altas, al considerar "imposible" que desconocieran en algún momento la acusación fiscal, con independencia de que calificara de "empresa pantalla" la contratada por el consorcio y luego ello se descartara en sentencia, porque en la causa consta incluso cómo su apoderado realizó entregas de dinero en efectivo al patriarca del clan de los Manolos, así como "del flujo de dinero que se creó entre todos los acusados y que puso de manifiesto cómo se producía el circuito de pagos".