tribunales

Rapapolvo judicial a la seguridad de las puertas del metro de Barcelona

Una jueza califica de "deficientes" el sistema para prevenir que un viajero se quede atrapado en la entrada del vagón

La seguridad de las puertas del metro de Barcelona llega a juicio

Un juzgado investiga si el sistema de cierre de las puertas del metro de Barcelona causó un accidente

Vídeo del accidente en el metro de Barcelona investigado por el juez.

Vídeo del accidente en el metro de Barcelona investigado por el juez.

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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Rapapolvo judicial por la seguridad del metro de Barcelona. Una jueza ha admitido en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, haberse quedado “estupefacta” de que el sistema de seguridad de las puertas de los trenes del suburbano sea “tan deficiente”, más cuando es el “responsable de la circulación y, por lo tanto, de la seguridad también de millones de personas al año”. La magistrada sostiene en su resolución que igual quien debería haberse sentado en el banquillo es Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) y no el conductor del convoy que arrastró por un andén a una mujer que se había quedado atrapada en la puerta y que ha resultado absuelto.

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, Sara Castillo Martín, afirma en su sentencia que la falta de seguridad en el metro de la capital catalana no solo se circunscribe al sistema de apertura y cierre de las puertas al no detectar un miembro humano atrapado en ellas (en el caso de la mujer herida la mano o muñeca), “lo cual es gravísimo”, sino la de los problemas con los espejos del andén o la “mala visibilidad de los monitores”, de la que se han quejado los maquinistas. La togada añade en el fallo judicial que a esta situación la “escasa formación” que reciben los conductores de los trenes sobre el embarque y desembarque, a los que solo se les da “órdenes vagas y abstractas”.

La magistrada subraya que “es posible que las puertas debieron ser más sensibles a los obstáculos en las puertas y contar con mecanismos muchos más avanzados tecnológica o técnicamente para que el tren no pueda arrancar si algo se detecta, es posible que fallaran”, o que el día del accidente los espejos del convoy no enfocaran bien o las cámaras de los monitores estuvieran sucias, e incluso que la normativa “es demasiado atrevida o poco precavida, pero, en su opinión, no es de recibo “atribuir toda esta responsabilidad a un individuo, a un trabajador”, como es el maquinista. La jueza precisa que “traspasar la eventual responsabilidad penal o civil de TMB” al conductor del tren, un empleado “experimentado con un expediente intachable”, no “va a prosperar”.

Las acusaciones

La sentencia, de esta manera, absuelve al conductor del convoy, Á. C. P. de un delito de lesiones imprudentes, por el que la fiscalía le solicitaba 15 meses de prisión y la obligación de indemnizar con 152.000 euros a la mujer herida, Núria Carrera Altarriba. El abogado Álvaro Amigó, que ejerce la acusación particular en nombre de la víctima, solicitó la misma pena de cárcel, pero una indemnización mayor: 471.803 euros. En ambos casos se reclamaba la responsabilidad civil (hacerse cargo de la indemnización en caso de insolvencia del acusado) la empresa pública Ferrocarril Metropolità de Barcelona (la sociedad de TMB que gestiona el metro) y una la compañía de seguros. Al ser haber resultado absuelto el conductor del tren, también se ha exonerado a estas dos entidades. Un portavoz de TMB ha asegurado que respetan las resoluciones judiciales, pero recuerdan que los trenes del metro de Barcelona "responden a unas exigencias técnicas en cuanto a seguridad por encima de los requisitos que marca la normativa europea".

Los hechos ocurrieron sobre las 15.41 horas del 3 de julio del 2015. Núria Carrera Altarriba, que entonces tenía 62 años, accedió a la parada del metro de Vall d’Hebron de la Línea 5. Tras llegar al andén observó que el convoy estaba parado. Las puertas empezaban a cerrarse, después de que sonara el pitido de aviso, y para impedirlo, introdujo la mano derecha o antebrazo. Quedó atrapada y el tren arrancó. Al intentar subir al estribo del vagón, la mujer resbaló y una pierna fue a parar al hueco entre el metro y el andén. Fue arrastrada unos metros, hasta que el tren se detuvo. La sentencia relata que la mujer desatendió las indicaciones que prohíben introducirse en los vagones cuando las puertas están cerrándose.

La jueza detalla que el conductor, actuó con la “diligencia debida, pero que no pudo ver a la mujer atrapada en las puertas y procedió a arrancar el convoy “previa autorización del ordenado de abordo”. El imputado declaró en el juicio que la puesta en marcha del tren “la autoriza el sistema de seguridad de las puertas y previa visualización “de todos los elementos que tiene para ver la línea de puertas”, como los distintos monitores. Recalcó que si no se da esa señal (la del ordenador) de forma automática “no se puede arrancar el tren”. Ese día, miró por el espejo y no vio a nadie en el momento de pulsar el arranque y “además, la señal le decía que las puertas estaban cerradas”. Fue después, cuando detectó a la mujer y frenó. Si hubiera entrado en el túnel el resultado podría haber sido mucho peor.

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